REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, treinta (30) de julio del año dos mil ocho.
198º y 149º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: FRANBER RENEE MARQUEZ PARRA y MARIA DAMARY SÁNCHEZ LEÓN, venezolanos, mayores de edad, Cauchero y de Oficios del Hogar, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-13.099.674 y V-14.589.899, respectivamente, residenciados, el primero en Campo de Oro, calle 2, Nº 1-23, Mérida, Estado Mérida y la segunda en Campo de Oro, Pasaje Dávila, casa Nº 0-96, Mérida, Estado Mérida, en su condición de padres de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, por ante la Fiscalía Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, representado por las Abogadas YVONNE RANGEL VELASQUEZ y EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena y Auxiliar, mediante Acta Nº 235 de fecha treinta (30) de mayo del dos mil ocho; quienes conciliaron en relación a la Obligación de Manutención y Bonos Especiales a favor de la referida niña en los siguientes términos: El padre ciudadano FRANBER RENEE MARQUEZ PARRA, ofrece por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de CIEN BOLIVARES EXACTOS (Bs. 100,00) mensuales, a partir del 10-06-08, pero para finales del mes de mayo cancelará la cantidad de SETENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 70,00) más dos (02) Bonos Especiales (Escolar y Navideño), el escolar en la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) pagaderos en dos partes entre los meses de agosto y septiembre y el Navideño por la cantidad de CIENTO VEINTE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 120,00), pagadero en el mes de diciembre, más el incremento anual de VEINTE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 20,00) sobre la base de la Obligación de Manutención y Bonos Especiales, si le aumentan el sueldo. Las cantidades ofrecidas se las entregará a la madre mediante recibos y en cuanto a los gastos de asistencia médica y medicinas se compromete a cancelar el 50% de los mismos. Presente la madre de la referida niña, quien manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hija.--------------------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña: OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: FRANBER RENEE MARQUEZ PARRA y MARIA DAMARY SÁNCHEZ LEÓN, plenamente identificados en autos, en beneficio de niña: OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 19434 de Homologación de Obligación de Manutención. CÚMPLASE.
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Dms/19434.