REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, treinta (30) de julio del año dos mil ocho.
198º y 149º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JOSÉ GERARDO RIVAS QUINTERO y MARIELA DEL ROSARIO SUAREZ PAREDES, venezolanos, mayores de edad, casados, Funcionario Policial y Delegada de Prueba, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.028.548 y V-8.044.511, respectivamente, residenciados, el primero en Manzano Bajo, Nº 4-T, segunda transversal, Ejido, Estado Mérida y la segunda en El Arenal, Urbanización Don Perucho, Calle Principal, Nº 83, Estado Mérida, en su condición de padres de las ciudadanas niñas: OMITIR NOMBRE, de nueve (09) y un (01) años de edad, en su orden, por ante la Fiscalía Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, representado por las Abogadas YVONNE RANGEL VELASQUEZ y EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena y Auxiliar, mediante Acta Nº 225 de fecha veintisiete (27) de mayo del dos mil ocho; quienes conciliaron en relación a la Fijación del Régimen de Convivencia Familiar de las referidas niñas, en los siguientes términos: El padre ciudadano JOSÉ GERARDO RIVAS QUINTERO, retirará a sus hijas del hogar materno cada quince (15) días, los días viernes a las 5:00 p.m. y las retornará al mismo lugar los días domingos a las 5:00 p.m., a partir del 06-06-2008. En cuanto a las vacaciones escolares, de navidad, semana santa y carnaval, los disfrutaran de manera alterna e igualitaria cada padre con las niñas. El día del padre y la madre con el progenitor correspondiente. Presente la madre de las niñas, quien manifestó estar de acuerdo con lo establecido en el Régimen de Convivencia Familiar.---Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a las niñas: OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JOSÉ GERARDO RIVAS QUINTERO y MARIELA DEL ROSARIO SUAREZ PAREDES, plenamente identificados en autos, en beneficio de las niñas: OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 19443 de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Dms/19443.