REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, treinta (30) de julio del año dos mil ocho.

198º y 149º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: MANUEL ALEJANDRO ROJAS BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, soltero, mecánico, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.936.661, domiciliado en el Sector San Buena Aventura, entrada de la Parroquia, casa Nº 0-57, Municipio Libertador del Estado Mérida y CANDY MARIOLYS ROSALES CORDOBA, venezolana, mayor de edad, soltera, ama de cada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.130.458, domiciliada en la parte alta de Los Curos, Campo Verde, sector El Paraíso, casa Nº 02, Municipio Libertador del Estado Mérida, en su condición de padres y representantes legales de los niños: OMITIR NOMBRES, venezolanos, de seis (06) y cuatro (04) años de edad, en su orden, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, representado por la Abogada VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, en su carácter de Fiscal Décima Quinta Encargada, mediante Acta Nº 234, de fecha doce (12) de junio del dos mil ocho; quienes conciliaron en relación a la Fijación del Régimen de Convivencia Familiar de los referidos niños, en los siguientes términos: El padre expone: La madre de sus hijos, ciudadana CANDY MARIOLYS ROSALES CORDOBA, compartirá con los niños: OMITIR NOMBRES, los fines de semana cada quince días, desde el día viernes a las 06:00 p.m., hasta el domingo a las 06:00 p.m., las vacaciones escolares y decembrinas compartidas en un 50% con cada progenitor. El resto de los feriados de manera alterna. Entre semana la madre estará los días lunes y miércoles en las noches con los niños. Presente la madre de los mencionados niños, ciudadana CANDY MARIOLYS ROSALES CORDOBA, quien manifestó estar de acuerdo con el planteamiento hecho por el padre de sus hijos.----------------------------------------------------------------------------------------Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños: OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: MANUEL ALEJANDRO ROJAS BRICEÑO y CANDY MARIOLYS ROSALES CORDOBA, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños: OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 19467 de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03

ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
Dms/19467.