REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, treinta (30) de julio del año dos mil ocho.

198º y 149º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: CESAR ADELKADER ANGULO FERNANDEZ y YURAIMA COROMOTO NAVA MEJIAS, venezolanos, divorciados, Funcionario Policial y Vigilante, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.960.898 y V-14.589.118, respectivamente, residenciados, el primero en la Urbanización Santa Mónica, Bloque 6, Apto. 00-06, planta baja, Mérida, Estado Mérida y la segunda en San José Obrero, calle principal, al lado de la Iglesia San José Obrero, casa S/N, Mérida, Estado Mérida, en su condición de padres de los ciudadanos niños: OMITIR NOMBRES, de once (11) y ocho (08) años de edad, en su orden, por ante la Fiscalía Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, representado por las Abogadas YVONNE RANGEL VELASQUEZ y EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena y Auxiliar, mediante Acta Nº 215 de fecha veintiuno (21) de mayo del dos mil ocho; quienes conciliaron en relación a la Fijación del Régimen de Convivencia Familiar de los referidos niños, en los siguientes términos: “El padre expone: Retiraré a mis hijos de su lugar de residencia cada 15 días, los días sábados a las 10:00 a.m. y los retornaré al mismo lugar el día domingo a las 5:00 p.m. y que mis hijos compartan las vacaciones escolares de agosto y navidad, semana santa y carnaval de manera alterna e igualitaria con ambos progenitores. Día del padre conmigo y día de la madre con ella. Esto se hará vigente a partir del sábado 24-05-08 ”. Presente la madre de los niños, quien expone: “Estoy de acuerdo con lo establecido en el Régimen de Convivencia Familiar a favor de mis hijos y que ellos permanezcan con la abuela materna hasta que yo consiga donde vivir para podérmelos llevar”.--------------------------------------------------

Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños: OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: CESAR ADELKADER ANGULO FERNANDEZ y YURAIMA COROMOTO NAVA MEJIAS, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños: OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 19469 de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

Dms/19469.