REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, treinta (30) de julio del año dos mil ocho.

198º y 149º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: LUIS EDUARDO COLLAZO PEREIRA, venezolano, mayor de edad, panadero, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.322.807, domiciliado en Santa Cruz de Mora, Sector San José, casa S/N, Municipio Antonio Pinto Salinas, Estado Mérida y JULIANA VALENCIA PARRA, venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.828.010, con domicilio en Santa Cruz de Mora, Sector El Mamón, Casa S/N, Municipio Antonio Pinto Salinas, Estado Mérida, en su condición de padres y representantes legales del niño OMITIR NOMBRE, de nueve (09) meses de nacido, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, representado por la Abogada VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, en su carácter de Fiscal Décima Quinta Encargada, mediante Acta Nº 236, de fecha doce (12) de junio del dos mil ocho; quienes conciliaron en relación a la Fijación del Régimen de Convivencia Familiar del referido niño, en los siguientes términos: La madre expone: “Mi hijo OMITIR NOMBRE, compartirá con su progenitor los días domingo, desde las 09:00 de la mañana hasta las 05:00 de la tarde, quien deberá buscarlo y retornarlo en mi residencia. Este Régimen se ampliará una vez que el niño esté un poco más grande”.------------------------------------------ Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: LUIS EDUARDO COLLAZO PEREIRA y JULIANA VALENCIA PARRA, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 19470 de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03

ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
Dms/19470.