REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, treinta (30) de julio del año dos mil ocho.

198º y 149º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JOHAN ALFREDO ALARCON ROJAS y VIRGINIA MARIA GUERRA GUERRA, venezolanos, solteros, Taxista y de Oficios del Hogar, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.443.712 y V-24.298.606, respectivamente, residenciados, el primero en El Palmo, calle 4, Nº 21, Ejido, Estado Mérida y la segunda en Calle 34, Sector Las Casitas, casa S/N, en Cabimas, Estado Zulia, en su condición de padres del ciudadano niño: OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, por ante la Fiscalía Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, representado por las Abogadas YVONNE RANGEL VELASQUEZ y EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena y Auxiliar, mediante Acta Nº 260 de fecha once (11) de junio del dos mil ocho; quienes conciliaron en relación a la Obligación de Manutención y Bonos Especiales a favor del referido niño en los siguientes términos: El padre ciudadano JOHAN ALFREDO ALARCON ROJAS, ofrece por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 150,00) mensuales, que depositará en una Cuenta de Ahorro del Banco Provincial Nº 01080067620200567612, que tienen en conjunto, pero solo se utilizará para el pago de la Obligación de Manutención, a pagar los días cinco de cada mes o en el día hábil siguiente. Igualmente asume el compromiso de pagar el 100% de medicinas y asistencia médica requerida por el niño, cuando la madre así se lo informe; calzado y vestuario durante el año será asumido por ambos padres en un 50% cada uno en caso que la madre esté empleada y si no lo está lo asumirá el padre completamente. El Bono Escolar lo ofrece en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 500,00) que pagará en dos abonos mensuales en los meses de julio y agosto y mientras el niño no esté escolarizado se usará para adquirir ropa y calzado e inscripción de guardería. En navidad aportará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 400,00) que pagará antes del diez de diciembre de cada año. El ajuste anual será de CINCUENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 50,00) tanto en la mensualidad como en los bonos. Presente la madre del niño, quien manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hijo. -------------------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño: OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JOHAN ALFREDO ALARCON ROJAS y VIRGINIA MARIA GUERRA GUERRA, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño: OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 19472 de Homologación Fijación de Obligación de Manutención y Bonos Especiales CÚMPLASE.

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE





SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.
Dms/19472.