REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.
MÉRIDA, TREINTA (30) DE JULIO DE DOS MIL OCHO.
198º y 149º
Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: LUIS EDUARDO COLLAZO PEREIRA, venezolano, mayor de edad, soltero, panadero, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.322.807, domiciliado en Santa Cruz de Mora, Sector San José, casa s/n, Municipio Pinto Salinas, Estado Mérida y JULIANA VALENCIA PARRA, venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V.-20.828.010, domiciliada en Santa Cruz de Mora, Sector El Mamón, casa s/n, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Mérida, de fecha 12 de junio de 2.008, acta Nº 235, en relación a la Homologación de Obligación de Manutención y Bono Especial, a favor del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, actualmente de diez (10) meses de edad, quienes convinieron bajo los siguientes términos: el padre ciudadano LUIS EDUARDO COLLAZO PEREIRA, acordó en la Obligación de Manutención a favor de su hijo, la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.150,00) mensuales. El Bono Navideño en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00), para el mes de diciembre, a los fines de contribuir con los gastos extraordinarios que se producen en la época navideña, cancelando a más tardar el 15 de diciembre de cada año. Respecto a los gastos médicos y medicinas asume el cincuenta por ciento (50%) de estos. Así mismo, se comprometió a establecer aumento anual del diez por ciento (10%) de las cantidades acordadas. Tanto las mensualidades como el bono especial serán entregados a la madre del niño, ciudadana JULIANA VALENCIA PARRA, las mensualidades los cinco primeros días de cada mes y el bono navideño el 15 de diciembre de cada año, quien firmara recibos en señal de conformidad. Presente la madre del prenombrado niño, manifestó estar de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de su hijo niño OMITIR NOMBRE. Estando conformes ambos progenitores con el presente acuerdo y teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia al niño, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos LUIS EDUARDO COLLAZO PEREIRA y JULIANA VALENCIA PARRA, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
MIR/Syc/EXP. 19476