REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, Treinta (30) de Julio de dos mil ocho.

198º y 149º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos LEWIS JESUS TORRES YBARRA y MAYRA ALEJANDRA VIELMA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, soltero y casada en su orden, auxiliar de laboratorio y ama de casa respectivamente, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.032.602 y V-17.521.274, domiciliados el primero en San Juan de Lagunillas, calle la puerta, Nº 19, Municipio Sucre, Estado Mérida y la segunda domiciliada en la Pedregosa, Conjunto Residencial San Isidro, casa Nº 07, Municipio Libertador del Estado Mérida, por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en acta Nº 205, de fecha veinte (20) de Mayo del dos mil ocho; quienes en su condición de padres y representantes legales del ciudadano niño: OMITIR NOMBRE, venezolano, de ocho (08) años de edad, quienes conciliaron en relación al Convenimiento de Pago de la Obligación de Manutención, a favor de su hijo al respecto el padre Expuso: Reconozco que tengo una deuda de MIL VEINTISIETE BOLIVARES (Bs.1027,00) a favor de mi hijo, cantidad correspondiente a las mensualidades de Noviembre del año 2007, enero hasta Mayo del año 2008, a razón de CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs.120,00) cada una de estas, más DOSCIENTOS DOCE CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.212,50) que corresponde al 50% de la resonancia magnética a la cual será sometido, más CIENTO NOVENTA BOLIVARES(Bs.190,00) correspondientes al 50% de los gastos médicos; los cuales no puedo pagar de contado en este momento por cuanto no tengo los recursos para hacerlo. Sin embargo, me comprometo a pagar dicha obligación en seis (06) cuotas a razón de CIENTO SETENTA Y DOS BOLIVARES (Bs.172,00) cada una de estas, a partir del mes de Junio del año 2008, hasta Noviembre del año 2008.
Presente la madre del niño, expuso: Estoy de acuerdo con lo expuesto por el padre de mi hijo, pero en caso de que se retrase una mensualidad que el Tribunal ordene el descuento directo de la nomina del personal del Laboratorio Clínico Santa Barbará, cuya propietaria es la ciudadana RORAIMA SUMOZA, ubicado en San Juan de Lagunillas, Avenida Bolívar, Nº 73, Municipio Sucre del Estado Mérida. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia al niño: OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, ambas partes convienen que el presente acto conciliatorio sea homologado por el Tribunal de Protección del niño y del Adolescente previa las formalidades legales. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: LEWIS JESUS TORRES YBARRA y MAYRA ALEJANDRA VIELMA CASTILLO, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño: OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
SRIA.
Zgr/19477