REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.
MÉRIDA, TREINTA (30) DE JULIO DE DOS MIL OCHO.

198º y 149º

Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: JUAN JESUS FERNANDEZ GUILLEN, venezolano, mayor de edad, casado, ayudante de servicio bibliotecario, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.017.833, domiciliado en Ejido, sector El ceibal, Casa Nº 06, Municipio Campo Elías, Estado Mérida y MARIA ELENA ARAQUE ARAQUE, venezolana, mayor de edad, soltera, enfermera y costurera, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.105.577, domiciliada en Bella Vista, Calle Los Cedros, Casa Nº 45, Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Mérida, de fecha 16 de junio de 2.008, acta Nº 239, en relación a la Homologación de Obligación de Manutención y Bonos Especiales, a favor del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, actualmente de seis (06) años de edad, quienes convinieron bajo los siguientes términos: el padre ciudadano JUAN JESUS FERNANDEZ GUILLEN, acordó en la Obligación de Manutención a favor de su hijo, la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs.100,00) mensuales. En cuanto a los Bonos Especiales para los meses de agosto y diciembre de cada año, a los fines de contribuir con los gastos extraordinarios que se producen al inicio del año escolar y en época decembrina, en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) cada bono. Respecto a los gastos médicos y medicinas asume el cien por ciento (100%) de estos, por cuanto el niño es beneficiario del CAMIULA, servicio odontológico de la Universidad de Los Andes, así mismo, se comprometió a establecer aumento anual del diez por ciento (10%) de las cantidades acordadas. Las mensualidades serán depositadas los cinco primeros días de cada mes y los bonos especiales el 15 de septiembre y diciembre de cada año, en una Cuenta de Ahorro que la madre de su hijo aperturara para tal fin. Presente la madre del prenombrado niño, ciudadana MARIA ELENA ARAQUE ARAQUE, manifestó estar de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de su hijo, el niño OMITIR NOMBRE. Estando conformes ambos progenitores con el presente acuerdo y teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia al niño, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos JUAN JESUS FERNANDEZ GUILLEN y MARIA ELENA ARAQUE ARAQUE, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.

LA JUEZA TITULAR Nº 03



ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA


LA SECRETARIA TITULAR



ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.

MIR/Syc/EXP. 19479