REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.
MÉRIDA, TREINTA (30) DE JULIO DE DOS MIL OCHO.

198º Y 149º

Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: JAZMIN DEL VALLE ROJAS SALAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.517.256, domiciliada en Chamita, Urbanización Las Gardenias, vereda 5, casa Nº 40, Estado Mérida y HENRY YASON AVENDAÑO TORRES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.959.743, domiciliado en Chamita, sector San Antonio, casa Nº 03, Mérida, Estado Mérida, por ante la Defensa Pública Sección de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, en fecha diecinueve (19) de junio del 2008, en relación a la Homologación del Régimen de Convivencia Familiar, a favor del niño OMITIR NOMBRE, actualmente de siete (07) años de edad, quienes convinieron bajo los siguientes términos: “El padre ciudadano HENRY YASON AVENDAÑO TORRES, compartirá con su hijo, el niño OMITIR NOMBRE, de seis años de edad, los días miércoles de cada semana, a partir de las dos de la tarde (2:00 p.m.), así mismo, compartirá los días sábados de cada semana, durante el día. Por último, los progenitores se comprometieron a mantener las mejores relaciones y a fomentar el afecto reciproco hacia su hijo. Estando conformes ambos progenitores con el presente acuerdo y teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia al niño, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos JAZMIN DEL VALLE ROJAS SALAS y HENRY YASON AVENDAÑO TORRES, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.

LA JUEZA TITULAR Nº 03



ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA


LA SECRETARIA TITULAR



ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.


MIR/Syc/EXP.19485