REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TITULAR Nº 01. Mérida, Treinta (30) de Julio del año dos mil ocho.

198º y 149º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos BRENDA YANE MEZA RINCON y FELIX RAMON PEREZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V-10.105.484 y V-9.407.027, domiciliados la primera en la Milagrosa, calle Principal ubicada en Cristo Rey, casa Nº 0-5, y el segundo en la Vega de la Parroquia Nº 33, en su condición de padres del ciudadano niño: OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad, debidamente asistidos en este acto por la abogada en Ejercicio LUCITA CAROLINA GAMBOA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 73.627, domiciliada en Mérida; quienes, convinieron con respecto a la Homologación de la Cesión de Custodia a favor de su hijo al respecto la madre manifestó su disposición de ceder voluntariamente la custodia de su hijo OMITIR NOMBRE, al padre ciudadano FELIX RAMON PEREZ TORRES, por cuanto el niño les ha manifestado su deseo de vivir con su padre, por la cual hemos decidido por el interés superior de nuestro hijo e igualmente fortalecer las relaciones filiales, es por ello que cedo la custodia de mi hijo a su padre, dejando establecido las siguientes clausulas: PRIMERO El padre se obliga a velar por la calidad de rendimiento de estudiante sobresaliente, como hasta ahora ha sido bajo mi responsabilidad. SEGUNDO: No podrá dejar de llevar la calidad de vida que llevaba hasta los momentos. Tercero: El padre se obliga a seguir llevándolo a las terapias psicológicas en el ambulatorio de Venezuela con la Dra. Olga Rodríguez, para así garantizarle su desarrollo armónico. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE la presente Cesión de la Custodia. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia al ciudadano niño: OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos BRENDA YANE MEZA RINCON y FELIX RAMON PEREZ TORRES, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TITULAR Nº 01.


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


EL SECRETARIO


ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

El Srío.-

ZGR/19507