REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.
MÉRIDA, TREINTA (30) DE JULIO DE DOS MIL OCHO.
198º Y 149º
Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: ALEXANDER TERAN y MARIELA DEL VALLE CUELLAR RONDON, venezolanos, mayores de edad, solteros, agricultor y estudiante y oficio del hogar, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-15.923.264 y V.-20.409.958, domiciliados en Motus Alto, sector El Dividivi, Municipio Pueblo Llano del Estado Mérida, por ante la Defensoría de los Derechos del Niño “Mahatma Gandhi” del Municipio Pueblo Llano del Estado Mérida, de fecha dos (02) de junio de 2.008, Expediente Nº 097, en relación a la Homologación del Régimen de Convivencia Familiar, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, actualmente de dos (02) años de edad, quienes convinieron bajo los siguientes términos: el padre ciudadano ALEXANDER TERAN, acepta estar conforme en todas y cada una de sus partes en los pedimentos solicitados por la ciudadana MARIELA DEL VALLE CUELLAR RONDON y conviene en fijar la Convivencia Familiar, los fines de semana: que serán los sábado hasta los domingos, entre las horas de 06:00 de la tarde, el día sábado hasta las 06:00 p.m. el domingo y cuando estudie en las vacaciones de agosto una semana cada uno y en la navidad días intercalado. Estando conformes ambos progenitores y teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia a la niña, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de ambos progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos ALEXANDER TERAN y MARIELA DEL VALLE CUELLAR RONDON,, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
MIR/Syc/EXP. 19509