REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, treinta (30) de julio del año dos mil ocho.

198º y 149º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: HECTOR LEON SANGUINO y YULEIMA COROMOTO ROJAS ROJAS, venezolanos, mayores de edad, agricultor y ama de casa, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-23.226.293 y V-17.323.927, respectivamente, solteros, residenciados el primero en la Finca “La Ranchería”, Sector Campo Alegre, S/N, Santa Cruz de Mora, Estado Mérida, y la segunda en Mesa de Las Palmas, vía El Jagual, S/N, Santa Cruz de Mora, Estado Mérida, en su condición de padres de las ciudadanas niñas: OMITIR NOMBRES, de cinco (05) y cuatro (04) años de edad, en su orden, por ante la Fiscalía Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, representado por las Abogadas YVONNE RANGEL VELASQUEZ y EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena y Auxiliar, mediante Acta Nº 269 de fecha dieciséis (16) de junio del dos mil ocho; quienes conciliaron en relación a la Fijación del Régimen de Convivencia Familiar de las referidas niñas, en los siguientes términos: La madre expone: “ Cada 15 días buscaré a las niñas los días viernes a las 3:00 p.m. en su escuela y el domingo el padre las retirará en mi casa a las 3:30 p.m., en agosto las niñas compartirán los primeros 15 días conmigo y los últimos 15 días con el padre, ambos acordamos que la última semana del mes de julio y la primera semana del mes de septiembre, pasarán con la abuela materna. En Navidad diez días compartirán conmigo y diez con el padre, iniciando este año del 18 al 28 en mi casa y del 28 al 06 de enero con el padre, intercambiando las fechas cada año sucesivo. En Carnaval y Semana Santa, compartirán el asueto de por mitad cada uno de nosotros”. El padre expone: “ Estoy de acuerdo con las reglas que ha dicho la madre porque han sido discutidas conmigo y en presencia de las niñas y contempla la posibilidad de darle un tiempo a la abuela materna que las quiere mucho.---------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a las niñas: OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: HECTOR LEON SANGUINO y YULEIMA COROMOTO ROJAS ROJAS, plenamente identificados en autos, en beneficio de las niñas: OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 19511 de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

Dms/19511.