REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.
MÉRIDA, TREINTA (30) DE JULIO DE DOS MIL OCHO.
198º y 149º
Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: YHON JAIRO MARQUEZ BRICEÑO y DORIS CELESTE VILLASMIL ZERPA, venezolanos, solteros, operador de maquinaria y anfitriona, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V.-15.921.728 y V.-15.378.479, domiciliados el primero en el Sector San Martín, calle principal, al lado del estacionamiento Sucre, Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida y la segunda en el Sector El Molino, calle principal al Lado de la Escuela, Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, por ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Mérida, de fecha 13 de junio de 2.008, acta Nº 262, en relación a la Homologación Obligación de Manutención y Bonos Especiales, a favor de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, actualmente de seis (06) años de edad, quienes convinieron bajo los siguientes términos: el padre, ciudadano YHON JAIRO MARQUEZ BRICEÑO, ofreció por concepto de Obligación de Manutención a favor de su hija, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) mensuales, a cancelar en dos cuotas quincenales de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) cada una, los días 15 y 30 de cada mes, más dos Bonos Especiales (Escolar y Navideño) por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) el escolar, pagadero en el mes de agosto y la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) el navideño, pagadero en el mes de diciembre. Todas estas cantidades las depositará en una cuenta de ahorros que aperturará la madre de su hija a tal efecto. En relación a los gastos de asistencia médica y medicinas se compromete a cancelar el 50% de los mismos. Presente la madre de la niña, expone: estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hija. Estando conformes ambos progenitores con el presente acuerdo y teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia a la niña, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos YHON JAIRO MARQUEZ BRICEÑO y DORIS CELESTE VILLASMIL ZERPA, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
MIR/Syc/EXP. 19512