REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, treinta (30) de julio del año dos mil ocho.
198º y 149º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JESUS ALIRIO ROJAS HERNANDEZ y ADELAIDA SUESCUN CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, casados, Albañil y de Oficios del Hogar, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.201.101 y V-12.778.506, respectivamente, residenciados, el primero en el Manzano Bajo, Barrio El Manzanito, Nº 4-33, Ejido, Estado Mérida y la segunda en el Barrio Caucaguita, calle José Adelmo Gutiérrez, parte alta, Nº 157, Ejido, Estado Mérida, en su condición de padres de las ciudadanas niñas: OMITIR NOMBRES, de seis (06) y cuatro (04) años de edad, por ante la Fiscalía Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, representado por las Abogadas YVONNE RANGEL VELASQUEZ y EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena y Auxiliar, mediante Acta Nº 264 de fecha trece (13) de junio del dos mil ocho; quienes conciliaron en relación a la Obligación de Manutención y Bonos Especiales a favor de las referidas niñas en los siguientes términos: El padre ciudadano JESUS ALIRIO ROJAS HERNANDEZ, ofrece por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 600,00) mensuales, pagaderos en dos porciones iguales quincenales los días 15 y 30 de cada mes o en el día hábil siguiente. El Bono Escolar lo ofrece en la suma de QUINIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 550,00) que pagará en dos (02) abonos quincenales a partir del 15 de julio del presente año y el Bono Navideño lo ofrece en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 400,00), que pagará entre los meses de noviembre y diciembre, antes del 20 de diciembre de cada año. Presente la madre de las niñas, quien manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijas.------------------------------------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a las niñas: OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JESUS ALIRIO ROJAS HERNANDEZ y ADELAIDA SUESCUN CASTILLO, plenamente identificados en autos, en beneficio de las niñas: OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 19514 de Homologación Fijación de Obligación de Manutención y Bonos Especiales CÚMPLASE.
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Dms/19514.