REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, Treinta (30) de Julio de dos mil ocho.
198º y 149º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos EVER YOSMAR MARQUEZ MEZA y MARIA YSABEL ARELLANO OSORIO, venezolanos, mayores de edad, solteros, funcionario policial y estudiante, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.921.519 y V-17.895.077 respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización San Rafael, calle 03, casa Nº 103, Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y la segunda en el sector Bella Vista, calle los Cedros, casa Nº 37, Municipio Campo Elías, por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en acta Nº 253 de fecha veintisiete (27) de Junio del dos mil ocho; quienes en su condición de padres y representantes legales de la niña OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, quienes conciliaron en relación a la Obligación de Manutención y Bonos, a favor de su hija al respecto el padre Expuso: Acuerdo por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de CIENTO OCHENTA BOLIVARES (Bs.180,00) mensuales. En cuanto a los Bonos Especiales en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) para los meses de Septiembre y Diciembre de cada año, con el objeto de contribuir con los gastos extraordinarios que se produce en la época escolar y decembrina. Tanto la mensualidad como los bonos solicito sean descontados de mi nomina de pago de la Policía del Estado Mérida y depositados en la cuenta de ahorro Nº 0105-0747-210747-01125-7 del Banco Mercantil la cual esta a nombre de la progenitora de mi hija. En cuanto a los gastos médicos y medicinas asumo el 100% de los mismos, por cuanto inscribiré a mi hija en el Seguro de la Policía. Así mismo me comprometo a establecer aumento anual del 10% de las cantidades fijadas.” Presente la madre de la prenombrada niña, manifestó estar de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de su hija. Teniendo ésta acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, ambas partes convienen que el presente acto conciliatorio sea homologado por el Tribunal de Protección del niño y del Adolescente previa las formalidades legales. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: EVER YOSMAR MARQUEZ MEZA y MARIA YSABEL ARELLANO OSORIO, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TITULAR Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.-
Zgr/19534