REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, treinta (30) de julio del año dos mil ocho.

198º y 149º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: WILMER YAIR MARQUEZ MORALES, venezolano, mayor de edad, casado, empleado de ferretería, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.804.919, domiciliado en la Urbanización Carlos Sánchez, casa Nº 131, calle 04, Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y MARIA KRISTINA VARELA, venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.341.068, domiciliada en el Sector Campo de Oro, calle 02, casa 1-11, Municipio Libertador del Estado Mérida, en su condición de padres y representantes legales del niño: OMITIR NOMBRE, venezolano, de cinco (05) años de edad, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, representado por la Abogada VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, en su carácter de Fiscal Décima Quinta Encargada, mediante Acta Nº 250 de fecha veinticinco (25) de junio del dos mil ocho; quienes conciliaron en relación a la Obligación de Manutención y Bonos Especiales a favor del referido niño en los siguientes términos: El padre ciudadano WILMER YAIR MARQUEZ MORALES, suministrará la cantidad de CIENTO CUARENTA BOLIVARES (Bs. 140,00) mensuales, cuya mensualidad será depositada los primeros cinco días de cada mes, en la Cuenta de Ahorro Nº 0116-0183-91-0194205800 del Banco Occidental de Descuento, la cual esta a nombre de la progenitora de su hijo. Los Bonos Especiales en la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 280,00) para los meses de septiembre y diciembre de cada año, con el objeto de contribuir con los gastos extraordinarios que se producen en estas épocas, dichos Bonos serán depositados a más tardar el 20 de septiembre y el 20 de diciembre de cada año, en la cuenta anteriormente señalada. En relación a los gastos médicos y medicina los asume en un cincuenta por ciento (50%). Así mismo, se compromete a establecer aumento anual del veinte por ciento (20%) de las cantidades fijadas. Presente la madre del niño OMITIR NOMBRE, ciudadana MARIA KRISTINA VARELA, manifestó estar de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de su hijo.--------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño: OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: WILMER YAIR MARQUEZ MORALES y MARIA KRISTINA VARELA, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño: OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 19544 de Homologación Fijación de Obligación de Manutención y Bonos Especiales CÚMPLASE.

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE




SECRETARIA TITULAR

ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.
Dms/19544.