REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03. Mérida, treinta de julio del año dos mil ocho.

198º y 149º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JOHAN JACRRISON RIVERO PARRA y LIZBETH COROMOTO MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.531.242 y V-13.499.824, casado y soltera, comerciante y cajera, domiciliados en la Avenida Las Américas, Residencias El Rodeo, Torre A, Apartamento 2-4, Municipio Libertador del Estado Mérida y Calle La Trinidad, Casa Nº 1-57, Chamita, Vía El Morro, Municipio Libertador del Estado Mérida, respectivamente y hábiles, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Civil, Familia y Protección), en fecha veintinueve (29) de mayo del año dos mil ocho; quienes en su condición de Padres y Representantes legales de la niña OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, establecieron el siguiente Régimen de Convivencia Familiar: Al respecto la madre ciudadana LIZBETH COROMOTO MARQUEZ, manifestó que el padre de su hija podrá tener contacto con ella, los fines de semana cada quince días, comprometiéndose a buscarla en su residencia el día sábado a las 9:00 a.m., y la retornará en la misma dirección el día domingo a las 6:00 p.m. En cuanto a las vacaciones escolares y decembrinas, serán compartidas en un 50%. El resto de días feriados o festivos, compartidos alternativamente. Entre semana los días martes el padre buscará a la niña en la Escuela Coromoto, a las 12:00 del mediodía, almorzará y pasará la tarde con ella, retornándola al hogar a las 5:00 p.m. Presente el padre de la prenombrada niña, ciudadano JOHAN JACRRISON RIVERO PARRA, manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por la madre de su hija. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos JOHAN JACRRISON RIVERO PARRA y LIZBETH COROMOTO MARQUEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03.


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA.

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

LA SRIA.

Fcv/19545.