REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TITULAR Nº 01. Mérida, treinta (30) de Julio del año dos mil ocho.
198º y 149º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos JAVIER ALONSO PAREDES MENDEZ y LUZ MARIELA VASQUEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, avance de un colectivo del Transporte Público y agricultor, oficios del hogar en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-12.049.997 y V-19.334.931 respectivamente, domiciliado el primero en Santa Cruz de Mora, Aldea la Macana, sector los Llanitos, casa Nº 09, Municipio Antonio Pinto Salinas Estado Mérida y la segunda domiciliada en el Chama, Santa Catalina, calle los Ovandos, casa s/n, Municipio Libertador del Estado Mérida en su condición de padres y representantes legales de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, venezolana, de once (11) meses de edad, por ante la Fiscalia Décima Quinta de Protección del Niño el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, convinieron voluntariamente en establecer un Régimen de Convivencia Familiar a favor de la referida niña. En virtud de que la madre de la referida niña se va a residenciar en la ciudad de los Teques, Estado Miranda, sector el Naranjal, casa s/n, Municipio Guaicaipuro, de la Parroquia Cecilio Acosta, el progenitor se trasladará hasta Miranda una vez al mes a fin de compartir con la niña. Las vacaciones escolares y decembrinas compartidas en un 50% con cada progenitor. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente Convenimiento. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la ciudadana niña: OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos JAVIER ALONSO PAREDES MENDEZ y LUZ MARIELA VASQUEZ HERNANDEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TITULAR Nº 01.
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.-
ZGR/19546