REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, treinta (30) de julio del año dos mil ocho.

198º y 149º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: DOUGLAS LEONARDO VELAZQUEZ DÍAZ, venezolano, mayor de edad, soltero, carpintero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.146.809, domiciliado en El Valle, sector Monterrey, casa S/N, Municipio Libertador del Estado Mérida y MARIA LILIANA RAMÍREZ HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, ama de casa, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.665.378, domiciliada en El Valle, sector La Carbonera, casa Nº 62-43, Municipio Libertador del Estado Mérida, en su condición de padres y representantes legales del niño OMITIR NOMBRE, venezolano, de dos (02) meses de nacido, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, representado por la Abogada VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, en su carácter de Fiscal Décima Quinta Encargada, mediante Acta Nº 249, de fecha veinticinco (25) de junio del dos mil ocho; quienes conciliaron en relación a la Fijación del Régimen de Convivencia Familiar del referido niño, en los siguientes términos: La madre expone: En virtud que OMITIR NOMBRE, escasamente tiene mes y medio de nacido, solamente compartirá con el progenitor, los fines de semana, el sábado de 09:00 a.m., hasta las 11:00 a.m. y la semana siguiente el día domingo de 09:00 a.m., hasta las 11:00 a.m.. Posteriormente cuando el niño este más grande se hará una revisión de dicho régimen. Los progenitores acuerdan buscar y entregar al niño frente al Registro Civil de la Parroquia Gonzalo Picón, los días y horas señaladas. Presente el padre del niño OMITIR NOMBRE, ciudadano Douglas Leonardo Velázquez Díaz, manifestó: “estoy de acuerdo con todo lo expuesto por la madre de mi hijo”.-------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: DOUGLAS LEONARDO VELAZQUEZ DÍAZ y MARIA LILIANA RAMÍREZ HERNÁNDEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 19547 de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
Dms/19547.