REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TITULAR Nº 01. Mérida, Treinta (30) de Julio del año dos mil ocho.
198º y 149º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos JOSE ANTONIO GONZALEZ MARQUEZ y SORAIDA ARAQUE MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, ambos solteros, obrero y domestica en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-15.032.824 y V-16.657.521, residenciados el primero en Santa Catalina Alta, Vía Principal, casa s/n, cerca de la escuela del sector en Mérida, Estado Mérida y la segunda residenciada en Piedras Blancas, frente al Liceo José Ricardo Guillen, casa s/n, en Ejido, Estado Mérida, en su condición de padres y representantes legales del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, por ante la Fiscalia Novena de Protección del Niño el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quienes convinieron voluntariamente en establecer un Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hijo. Al respecto el padre expuso: “Retiraré a mi hijo del hogar materno los días viernes a las 6:00 p.m y lo retornaré al mismo lugar los días domingos a las 5:00 p.m., en los periodos vacacionales de semana santa, carnaval, vacaciones escolares y navideñas, lo tendré conmigo en igual cantidad de tiempo que la madre.” Presente la madre del prenombrado niño, expone: “Estoy de acuerdo con lo establecido en el Régimen de Convivencia Familiar a favor de mi hijo y no tengo problemas con que el padre vea al niño como lo solicito, pero como él lo ha tenido más de un mes, solicito que lo visite a partir del 15-06-2008, es decir, que lo busque a las 8:00 a.m., y que lo retorne el día lunes 16-06-2008 a las 4:00 p.m.” Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente Convenimiento. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al ciudadano niño: OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos JOSE ANTONIO GONZALEZ MARQUEZ y SORAIDA ARAQUE MARQUEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TITULAR Nº 01.
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
EL SECRETARIO
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
El Srío.-
ZGR/19549.