REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, treinta (30) de Julio de dos mil ocho.

198º y 149º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos ARQUIMEDES JESUS SANCHEZ HENRIQUEZ y HAYDEE CORINA MEJIAS DE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, administrador y T.S.U. en turismo en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.974.409 y V-10.540.912, con domicilio el primero en la Avenida 01, Hoyada de Milla, Hotel Prado Rio, Municipio Libertador del Estado Mérida y la segunda en la Avenida Monseñor Duque, calle Honduras, casa Nº 05, Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en acta Nº 213 de fecha veintiocho (28) de Mayo del dos mil ocho; quienes en su condición de padres y representantes legales de los niños: OMITIR NOMBRE, venezolanos, de seis (06) y cuatro (04) años de edad respectivamente, quienes conciliaron en relación a la Obligación de Manutención y Bonos, a favor de sus hijos al respecto el padre Expuso: Acuerdo por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,00) mensuales. En cuanto a los bonos especiales correspondiente al bono escolar y el bono navideño, aportaré la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,00) para cada uno de estos, bono, pagaderos en los meses de Septiembre y diciembre de cada año, a los fines de contribuir con los gastos que se producen a consecuencia del inicio del año escolar y los gastos navideños. Las mensualidades serán depositadas durante los primeros cinco días de cada mes, y los bonos especiales el 15 de Septiembre y el 15 de Diciembre de cada año, en una cuenta de ahorro del Banco SOFITASA la cual esta a nombre de la progenitora de mis hijos. Los gastos médicos y medicinas los asumo en un 100% puesto que tienen un H.C.M. Dichas cantidades tendrán un aumento anual del 10%. Presente la madre de los prenombrados niños, manifestó estar de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de sus hijos. Teniendo ésta acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, ambas partes convienen que el presente acto conciliatorio sea homologado por el Tribunal de Protección del niño y del Adolescente previa las formalidades legales. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ARQUIMEDES JESUS SANCHEZ HENRIQUEZ y HAYDEE CORINA MEJIAS DE SANCHEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES , da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TITULAR Nº 01

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.-

Zgr/19555