REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, treinta (30) de julio del año dos mil ocho.
198º y 149º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: LUIS ALBERTO VELA MONTILVA, venezolano, mayor de edad, soltero, funcionario policial, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.107.543, domiciliado en la Avenida Principal, Santa Juana, Resd. Los Andes, Edificio 06, Apartamento 03-04, Municipio Libertador del Estado Mérida y DIANA ANDREINA CASAL, venezolana, mayor de edad, soltera, empleada de la ULA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.756.752, domiciliada en la Avenida Los Próceres, frente a la Estación de Servicio BP, casa Nº 49-59, Municipio Libertador del Estado Mérida, en su condición de padres y representantes legales del niño: OMITIR NOMBRE, venezolano, de tres (03) años de edad, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, representado por la Abogada VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, en su carácter de Fiscal Décima Quinta Encargada, mediante Acta Nº 211 de fecha veintisiete (27) de mayo del dos mil ocho; quienes conciliaron en relación a la Obligación de Manutención y Bonos Especiales a favor del referido niño en los siguientes términos: El padre ciudadano LUIS ALBERTO VELA MONTILVA, suministrará la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) mensuales. En cuanto a los Bonos Especiales, en la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 450,00) cada Bono, pagaderos en el mes de septiembre y diciembre de cada año, a los fines de contribuir con los gastos Escolares y Decembrinos. Las mensualidades serán depositadas los primero cinco días de cada mes en la Cuenta de Ahorro Nº 0105-0672-7776-7205-4759 del Banco Mercantil la cual esta a nombre de la madre de su hijo y los Bonos Especiales serán depositados 15 de septiembre y 15 de diciembre de cada año respectivamente en la referida cuenta. Los gastos médicos y medicinas los asume en un cien por ciento (100%). Dichas cantidades tendrán un aumento anual del diez por ciento (10%). Presente la madre del prenombrado niño, manifestó estar de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de su hijo.--------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño: OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: LUIS ALBERTO VELA MONTILVA y DIANA ANDREINA CASAL, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño: OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 19556 de Homologación Fijación de Obligación de Manutención y Bonos Especiales CÚMPLASE.
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Dms/19556.