REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TITULAR Nº 01. Mérida, treinta (30) de Julio del año dos mil ocho.

198º y 149º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos ANTONIO JOSE GONZALEZ SANCHEZ y NIEVES YOLANDA PEREZ ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, casado y soltera, jornalero y oficios del hogar en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-12.348.972 y V-14.699.060 respectivamente, domiciliado el primero en la Mesa de Esnujaque, calle Andrés Bello, casa Nº 15-19, Municipio Rangel del Estado Trujillo y la segunda domiciliada en Santa Ana, Sector Bella Vista, casa Nº 11-16, Municipio Libertador del Estado Mérida, en su condición de padres y representantes legales de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, venezolana, de seis (06) años de edad, por ante la Fiscalia Décima Quinta de Protección del Niño el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, convinieron voluntariamente en establecer un Régimen de Convivencia Familiar a favor de la referida niña. Al respecto el padre expuso: “Antonio José compartirá con OMITIR NOMBRE, los fines de semana cada quince días, comprometiéndose a buscarla en mi residencia el día sábado a las 09:00 a.m, y la retornará en la misma dirección el día domingo a las 05:00 p.m. En cuanto a las vacaciones escolares y decembrina compartidas en un 50%. El resto de los días feriados o festivos, compartidos alternativamente. Diariamente Antonio José se comunicara al teléfono celular Nº 0426-678.04.73, el cual me hizo entrega en audiencia con la Fiscal el día de hoy, para comunicarse con OMITIR NOMBRE, puesto que esta residenciada en el Estado Trujillo.” Presente el padre de la prenombrada niña, manifestó: “Estoy de acuerdo con todo lo expuesto por la madre de mi hija.” Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente Convenimiento. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña: OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos ANTONIO JOSE GONZALEZ SANCHEZ y NIEVES YOLANDA PEREZ ARAUJO, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.

LA JUEZA TITULAR Nº 01.


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.-


ZGR/19558