REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TITULAR Nº 01. Mérida, treinta (30) de Julio del año dos mil ocho.

198º y 149º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos MARIO JOSE PEÑA SERRANO y LUILY DEL VALLE HERNANDEZ ALARCON, venezolanos, mayores de edad, divorciado y soltera, funcionario policial y obrera en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-11.955.022 y V-17.129.187 respectivamente, domiciliado el primero en San José las Flores, parte alta, sector 03, casa Nº 209, Municipio Libertador del Estado Mérida y la segunda domiciliada en la Urbanización José Adelmo Gutiérrez, calle Principal, casa Nº 08, Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida en su condición de padres y representantes legales de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, venezolanos, de nueve (09), siete (07) y cinco (05) años de edad, por ante la Fiscalia Décima Quinta de Protección del Niño el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, convinieron voluntariamente en establecer un Régimen de Convivencia Familiar a favor de los referidos niños. Al respecto las partes acordaron: que el ciudadano Mario José Peña Serrano, padre los niños compartirá los fines de semana cada quince días con ellos. Las vacaciones escolares y decembrinas compartidas en un 50% con cada progenitor. El resto de los días feriados compartidos de manera alternativa. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente Convenimiento. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los ciudadanos niños: OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos MARIO JOSE PEÑA SERRANO y LUILY DEL VALLE HERNANDEZ ALARCON, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.

LA JUEZA TITULAR Nº 01.


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.-


ZGR/19564