REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, treinta (30) de julio del año dos mil ocho.

198º y 149º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: LUIS ALBERTO VELÁSQUEZ DÁVILA, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante de cooperativa, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.350.622, domiciliado en Avenida 08 Paredes, Sector Belén, Cuesta de Belén, parte media, casa Nº C-37, Municipio Libertador del Estado Mérida y YANETT MARIBEL UZCATEGUI VENTENCOURT, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.346.249, domiciliada en la Avenida Universidad, Parque La Vega de la Isla, calle 01, casa Nº 1-24, Municipio Libertador del Estado Mérida, en su condición de padres y representantes legales del adolescente OMITIR NOMBRE y del niño OMITIR NOMBRE, venezolanos, de quince (15) y nueve (09) años de edad, respectivamente, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, representado por la Abogada VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, en su carácter de Fiscal Décima Quinta Encargada, mediante Acta Nº 226, de fecha cinco (05) de junio del dos mil ocho; quienes conciliaron en relación a la Fijación del Régimen de Convivencia Familiar del adolescente y niño antes mencionados, en los siguientes términos: La madre expone: “OMITIR NOMBRE, disfrutaran de la compañía de su padre, Luis Alberto Velásquez Dávila, los fines de semana cada quince días, desde el viernes a las 06:00 p.m. hasta el domingo a las 06:00 p.m., comprometiéndose a buscarlos y retornarlos en mi residencia el día y hora señalada. En cuanto a las vacaciones escolares, decembrinas compartidas en un cincuenta por ciento (50%). El resto de días feriados o festivos, compartidos alternativamente”. Presente el padre de los referidos hermanos, ciudadano LUIS ALBERTO VELÁSQUEZ DÁVILA, manifestó: “estoy de acuerdo con todo lo expuesto por la madre de mis hijos.-
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al adolescente OMITIR NOMBRE y al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: LUIS ALBERTO VELÁSQUEZ DÁVILA y YANETT MARIBEL UZCATEGUI VENTENCOURT, plenamente identificados en autos, en beneficio del adolescente OMITIR NOMBRE y del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 19565 de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
Dms/19565.