REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TITULAR Nº 01. Mérida, treinta (30) de Julio del año dos mil ocho.
198º y 149º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos JULIO CESAR DAVILA y ANABEL DAVILA DE DAVILA, venezolanos, mayores de edad, casados, albañil y oficios del hogar en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-10.719.623 y V-15.837.034 respectivamente, domiciliado el primero en la Urbanización Alfredo Lara, vereda 09, casa Nº 10, Ejido Municipio Campo Elías del Estado Mérida y la segunda domiciliada en el Palmo, calle 02, casa Nº 78, Sector los Olivos, Municipio Campo Elías del Estado Mérida en su condición de padres y representantes legales del ciudadano niño OMITIR NOMBRE venezolano, de cuatro (04) años de edad, por ante la Fiscalia Décima Quinta de Protección del Niño el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, convinieron voluntariamente en establecer un Régimen de Convivencia Familiar a favor del referido niño. Al respecto la madre expone: “Julio Cesar, compartirá con el niño OMITIR NOMBRE, los fines de semana cada quince días, desde el día viernes a las 06:00 p.m., hasta el día domingo a las 06:00 p.m., el padre deberá buscarlo y retornarlo a mi residencia. Las vacaciones escolares, decembrinas compartidas en un 50% cada progenitor. El resto de los días feriados o festivos, compartidas alternativamente.” Presente el padre del niño manifestó estar de acuerdo con todo lo expuesto por la madre de mi hijo. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente Convenimiento. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al ciudadano niño: OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos JULIO CESAR DAVILA y ANABEL DAVILA DE DAVILA, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TITULAR Nº 01.
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.-
ZGR/19567