REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TITULAR Nº 01. Mérida, treinta (30) de Julio del año dos mil ocho.
198º y 149º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos MARIA DEL ROSARIO PEÑA ZERPA y JESUS OSFALDO ALBARRAN RANGEL, venezolanos, mayores de edad, casada y soltero, conserje y productor de agricultura en su orden, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-15.517.391 y V-15.517.000, domiciliados la primera, en la Avenida las Américas, Residencias el Rodeo, torre A, planta baja, Municipio Libertador del Estado Mérida y el segundo domiciliado en Mucuchies, Avenida Carabobo, casa Nº 11, Municipio Rangel del Estado Mérida, en su condición de padres y representantes legales del niño: OMITIR NOMBRE, venezolano, de nueve (09) años de edad, por ante la Fiscalia Décima Quinta de Protección del Niño el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quienes convinieron con respecto a la HOMOLOGACION EN EL EJERCICIO DE LA GUARDA a favor de su hijo al respecto el padre expuso: “…Si mi hijo manifiesta que desea venirse al lado de su progenitora, no tengo ningún problema en entregar la custodia…” Expuso el niño OMITIR NOMBRE, “Quiero venirme a vivir con mi mamá porque tengo mucho tiempo que no estoy con ella y la extraño. Además mi tía Emilia, me pega mucho y mi papá también. Quiero compartir con mi hermana OMITIR NOMBRE, porque casi nunca he estado con ella, pero esto no significa que no voy a ver más a mi papá y a mis abuelos, en vacaciones deseo ir con ellos.” Presente la madre del niño ciudadana MARIA DEL ROSARIO PEÑA ZERPA, señalo: “Estoy de acuerdo en ejercer nuevamente la custodia de mi hijo, y si él desea retornar a mi lado no tengo problema en recibirlo y ejercer mi rol materno nuevamente, comprometiéndome a ser responsable en sus cuidados.” Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el ejercicio de la Custodia. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia al ciudadano niño: OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos MARIA DEL ROSARIO PEÑA ZERPA y JESUS OSFALDO ALBARRAN RANGEL, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño: OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TITULAR Nº 01.
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
EL SECRETARIO
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
El Srío.-
ZGR/19615