REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, treinta (30) de Julio del año dos mil ocho.
198º y 149º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: CARLOS ORLANDO PEÑARANDA ROLON y NYLIAM JOSEFINA CONTRERAS CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-8.011.866 y V-8.015.382, domiciliados el primero en Santa Juana, vereda C3, casa Nº 20, Estado Mérida y la segunda residenciada en la Urbanización Francisco Javier Angulo, calle 9, Nº 250, San Juan Mérida, Estado Mérida, en su condición de padres y Representantes Legales del niño: OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, por ante la Defensa Pública de Protección del Niño y del Adolescente, del Estado Mérida, mediante expediente interno Nº DP-05-87-08; quienes conciliaron en relación a la FIJACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, a favor de su hijo. El padre CARLOS ORLANDO PEÑARANDA ROLON, fija la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) mensuales, pagaderos quincenalmente. Más dos bonos especiales uno en el mes de Agosto de cada año por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) y otro bono en el mes de Diciembre por la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.450,00) los cuales serán destinados para satisfacer las necesidades espirituales y materiales de la época; lo que será comprado directamente por el padre en compañía de su hijo, así como también se establece el aumento proporcional anual de un 20%. En relación con los gastos extras que se susciten por medicinas, tratamientos médicos entre otros, que el niño requiera al momento que se suscite. Dichas cantidades serán depositadas directamente a la madre en una cuenta de ahorro que aperturara en el banco Banfoandes. Presente la madre del niño expuso que esta conforme con lo ofrecido por el padre de su hijo. Al respecto las partes, ciudadanos: CARLOS ORLANDO PEÑARANDA ROLON y NYLIAM JOSEFINA CONTRERAS CONTRERAS, manifestaron su conformidad con lo establecido en el presente acuerdo. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño: OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: CARLOS ORLANDO PEÑARANDA ROLON y NYLIAM JOSEFINA CONTRERAS CONTRERAS, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño: OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y Homologa la Fijación de Obligación de Manutención y Bonos. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
ZGR/19618.