REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TITULAR Nº 01. Mérida, treinta (30) de Julio del año dos mil ocho.

198º y 149º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos FREDDY ENRIQUE DAVILA GUILLEN y MARIA ALEJANDRA SAAVEDRA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, divorciados, conductor y profesora en Taller de cerámica decorativa en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-8.031.421 y V-9.474.480 respectivamente, domiciliado el primero en la calle Ayacucho, casa Nº 41,Ejido Municipio Campo Elías del Estado Mérida y la segunda domiciliada en la Urbanización Jazmines del Naranjal, Manzana S3, lote 13, Municipio los Olivos, Ciudad de Lima, Perú, en su condición de padres y representantes legales del ciudadano adolescente OMITIR NOMBRE, venezolano, de catorce (14) años de edad, por ante la Fiscalia Décima Quinta de Protección del Niño el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, convinieron voluntariamente en establecer un Régimen de Convivencia Familiar a favor del referido adolescente. Al respecto el padre expuso: “En virtud que la madre se encuentra residenciada en la ciudad de Lima Perú, el régimen de convivencia se darán en las épocas vacacionales, es decir, cuando la madre se traslade desde el Perú durante las vacaciones o cuando el adolescente se pueda trasladar al Perú, previo consentimiento de ambos padres. También la madre tendrá contacto los sábados vía telefónica para ponerse de acuerdo a que hora se comunicarán vía Internet. Igualmente, en cualquier época del año en que la madre se pueda trasladar a Mérida, Venezuela, podrá tener contacto con OMITIR NOMBRE.” Presente la madre del prenombrado adolescente ciudadana MARIA ALEJANDRA SAAVEDRA PEÑA, manifestó: “Estoy de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de mi hijo.” Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente Convenimiento. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al adolescente: OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos FREDDY ENRIQUE DAVILA GUILLEN y MARIA ALEJANDRA SAAVEDRA PEÑA, plenamente identificados en autos, en beneficio del adolescente OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.

LA JUEZA TITULAR Nº 01.


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.-


ZGR/19621