TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 02. Mérida, treinta (30) de julio del año dos mil ocho (2008).
198º y 149º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIOLY YASMÍN SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.620.485, domiciliada en la Urbanización Carabobo, Sector Justo Briceño, Vereda 9, Casa Nº 03 de la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil, debidamente asistida por la Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, Abog. GLADYS M. IZARRA SÁNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.022.856, Inpreabogado Nº 30.535, en la cual solicita en su condición de representante legal de los adolescentes: OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17) y quince (15) años de edad, respectivamente, representación legal que consta de copia simple de Expediente Nº 12633 de Colocación Familiar, de fecha catorce (14) de noviembre de 2005, emanada del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Jueza de Juicio Nº 01, la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a cobrar ante la Entidad Bancaria DELSUR Banco Universal los Fondos de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV) que les puedan corresponder a los prenombrados adolescentes, por el fallecimiento de su progenitora, la causante GLADYS MARIA SALAS, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.472.587, natural del Estado Mérida, conforme se evidencia del Acta de Defunción, signada con el Nº 132, correspondiente al año 2005, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida.---------------------------------------------
Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por la ciudadana Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil Nº 3079, se desprende que la operación a realizarse es de interés superior para los adolescentes: OMITIR NOMBRES. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal exhorta al organismo antes mencionado a pagar la cantidad de dinero que les puedan corresponder a los adolescentes: OMITIR NOMBRES y a elaborar dos (02) Cheques de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor de cada uno de los adolescentes: OMITIR NOMBRES, y remitirlo a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo a la ciudadana MARIOLY YASMÍN SALAS, ya identificada, en su carácter de representante legal de los prenombrados adolescentes, a objeto de que lo consignen por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. ASÍ SE DECIDE.
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02.
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
SECRETARIA TITULAR.
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Dms/3079.
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