TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 03. Mérida, treinta (30) de julio del año dos mil ocho.
198º y 149º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana VILMA TERESA QUIÑONES viuda de DEVIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.076.029, domiciliada en jurisdicción del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y civilmente hábil, en su carácter de madre y representante legal de la niña OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio AMBROSIO ARGESE MONTILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.079.764, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.414, domiciliado en jurisdicción del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y civilmente hábil; en la cual solicita Autorización Judicial para Vender los derechos y acciones de los bienes muebles e inmuebles descritos en la solicitud cabeza de autos y que le corresponden a la niña OMITIR NOMBRE por herencia dejada por su premuerto padre RAMON HERIBERTO DEVIA MORET, identificado en autos; y por cuanto existe oposición de intereses entre la progenitora, ciudadana VILMA TERESA QUIÑONES viuda de DEVIA y la niña OMITIR NOMBRE; la prenombrada solicitante propuso como Curador Especial a la ciudadana: SONIA ELEIDA QUIÑONES RUIZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.707.634, domiciliada en Bodoque, Bailadores, trescientos metros abajo del Grupo Escolar, Estado Mérida, la cual ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha dieciocho (18) de junio del año dos mil ocho, a fin de que represente a la niña OMITIR NOMBRE en la firma y protocolización del documento de Venta descrito en autos. Vista la opinión favorable dada por la Fiscal Décima Quinta Encargada del Ministerio Público, en funciones del Sistema de Protección Civil, Familia y Protección de Niños y Adolescentes) de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogada VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR ESPECIAL, a la ciudadana SONIA ELEIDA QUIÑONES RUIZ, antes identificada. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 270 del citado Código Civil. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil Venezolano. Tráigase constancia a autos. CÚMPLASE.
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Dms/3216.
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