TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02. Mérida, treinta de Julio del año dos mil ocho.-
198º y 149º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana NATACHA VELOZA VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.780.288, domiciliada en la Hoyada de Milla, detrás del hotel Mucubaji, casa Nº 0-85, Mérida Estado Mérida, en su condición de madre y representante Legal de la adolescente OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad, asistida por la abogada GLADYS M. IZARRA SANCHEZ, en su carácter de Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE, a favor de la prenombrada adolescente; la solicitante manifiesta que la adolescente OMITIR NOMBRE, es hija suya y del ciudadano ANGEL CUSTODIO ROJAS QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.451.711, quien ha pesar de las reiteradas oportunidades para ser localizado, ha sido imposible encontrarlo a fin de que otorgue a su hija la autorización para que expida su pasaporte. En fecha veintiuno (21) de mayo de 2008, el Tribunal ordena publicar un cartel de citación al ciudadano ANGEL CUSTODIO ROJAS QUINTERO, en un diario de amplia circulación nacional, el cual es consignado el día doce (12) de junio de dos mil ocho, no habiendo comparecido en la oportunidad legal establecida.---Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, así como el nuevo paradigma de la Protección Integral, la cual transforma las necesidades de los Niños, Niñas y Adolescentes en derecho; es por lo que tal afirmación conduce sin discusión a entender que toda necesidad básica de Niño o Niña y Adolescente que resulte insatisfecha se traduce en derecho vulnerado y así esta contemplado en los artículos 8 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, derecho al descanso, recreación, esparcimiento deporte y juego entre otros. Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL UNICA Y EXCLUSIVAMENTE PARA TRAMITAR PASAPORTE, a la mencionada adolescente, de conformidad con lo establecido en los Artículos 177, Parágrafo Cuarto, Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Artículo 267 y 269 del Código Civil Vigente. Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR.
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
PJPP/03295
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