TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO Nº 2. JUEZ DE JUICIO Nº 02. Mérida, Siete de Julio del año dos mil ocho.

197º y 148º


Vista el acta de esta misma fecha, inserta al Folio Nº 63, levantada a las ciudadanas ROSA ELENA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad nº V-5.138.364, domiciliada en San Jacinto, entrada al Puma Rosa, casa Nº 15 y OLGA RUTH GAONA ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.207.483, domiciliada en el Barrio La Playita, Sector 1, Calle Principal Nº 3-A-27, El Vigía y el adolescente OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.497.017, las dos primeras en su carácter de abuela paterna y madre biológica del adolescente, impuestas del motivo de su comparecencia el Tribunal le manifestó que no tiene ningún problema en que el adolescente OMITIR NOMBRE regrese al hogar de la madre junto a sus hermanos, pero debe continuar estudiando como lo había hecho durante los diez años que convivió con sus abuelos y que eso es lo único que se le pide, ya que lleva aprobado hasta octavo con mucho esfuerzo tanto de él como de sus abuelos, por lo que debe continuar. La abuela manifiesta que ella hoy le hace entrega a su madre a OMITIR NOMBRE con mucho cariño y dolor, por el tiempo que convivió con ellos, pero es la voluntad del adolescente, espera que para su bien la madre se comprometa a buscarle el cupo y que continúe sus estudios y se lo piensa llevar desde hoy ya que entro sus vacaciones y retirar los papeles el día 15-07-2008, para poder inscribirlo, por lo que se acuerda modificar la Medida de Protección, dictada en fecha 30-01-2007, inserta al folio 36, de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: la entrega del adolescente OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad a la madre biológica ciudadana OLGA RUTH GAONA ORTIZ, titular de la Cédula de identidad Nº 23.207.483, quien es la representante legal y se obliga a brindarle la asistencia material, la vigilancia la orientación moral educativa del adolescente y velar por el bienestar e integridad física del mismo. Entréguese por secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CUMPLASE
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

La Sría.



Exp. 15199
Fm/