REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, siete (07) de Julio del año dos mil ocho.-

198º y 149º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos YAMILETH BERISMEL ANDRADE RAMIREZ y JOSE GREGORIO CASTRILLON ALDANA, venezolanos, mayores de edad, estudiante y Jefe de Mantenimiento (INIA) en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-15.294.743 y V-10.719.246, domiciliados la primera en La Hoyada de Milla, Avenida 01, Casa Nº 2-26, Municipio Libertador del Estado Mérida y el segundo en la Urbanización Don Luís, Calle 01, Manzana 03, Segunda Etapa, Casa Nº P-04, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público, con funciones del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, según acta Nº 149 de fecha veintiuno (21) de Abril del dos mil ocho; quienes en su condición de padres y representantes legales de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, conciliaron en relación a la Determinación en el Ejercicio de la Custodia de su hija, al respecto la madre Expuso: “Estoy en la disposición de entregar provisionalmente la custodia de mi hija, al padre de ésta ciudadano JOSE GREGORIO CASTRILLON ALDANA, sin que ello signifique que renuncie a los derechos que como madre me otorga la ley, motivado al deseo de OMITIR NOMBRE, de vivir junto a su padre”. Presente el padre de la niña ciudadano JOSE GREGORIO CASTRILLON ALDANA, manifestó estar de acuerdo con todo lo expuesto por la madre de su hija, ciudadana YAMILETH BERISMEL ANDRADE RAMIREZ y asumo la custodia planteada. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: YAMILETH BERISMEL ANDRADE RAMIREZ y JOSE GREGORIO CASTRILLON ALDANA, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña: OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente. CUMPLASE.

LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-


SRIA.


PJPP/19082