REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO.
JUEZA No. 02

PARTE EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos: ORLANDO SOSA SOTO y JANETH CAROLINA MORALES FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.478.913 y V-10.238.441, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Mérida y hábiles, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ITALO ENRIQUE DÍAZ VARELA, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.464.690, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.950; solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. En fecha veintisiete (27) de mayo del año dos mil ocho (2008), se ordeno darle entrada al expediente y se admitió la presente solicitud, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscal Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Notificada la Fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: .------

PARTE MOTIVA

Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el Registrador Civil del Municipio Capitán Santos Marquina del Estado Mérida, signada con el Nº 9, Año 1990. SEGUNDO: Copias certificadas de las Partidas de Nacimientos de las hijas, las adolescentes: OMITIR NOMBRES, expedidas por la Registradora Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, signadas con los Nros. 15 y 233, correspondientes a los Años: 1992 y 1993, en su orden. TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges, anteriormente identificados. CUARTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil en fecha once de mayo del año mil novecientos noventa (11-05-1990) por ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Capitán Santos Marquina del Estado Mérida hoy Registro Civil, según se evidencia del Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión procrearon dos (02) hijas, que llevan por nombres: OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16) y quince (15) años de edad, en su orden, tal y como se evidencia en las respectivas partidas de nacimientos, fijaron el último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Avenida Bolívar, Casa Nº 2-181 de la Población de la Parroquia, Municipio Libertador del Estado Mérida. Señalaron que por razones que no son necesarias explanar, desde el día 01 de mayo del año dos mil, se separaron de hecho; razón por la cual solicitan el Divorcio, conforme lo establece el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. Así mismo manifestaron que durante la unión conyugal no obtuvieron bienes de fortuna. Se mantiene el Régimen Familiar acordado por las partes. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.--------------------------------------------------

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: ORLANDO SOSA SOTO y JANETH CAROLINA MORALES FERNÁNDEZ, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado en fecha once de mayo del año mil novecientos noventa (11-05-1990) por ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Capitán Santos Marquina del Estado Mérida hoy Registro Civil, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 9. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: En lo que respecta a la Patria Potestad, de las hijas, las adolescentes: OMITIR NOMBRES, la ejercerán conjuntamente ambos padres. SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza de las referidas hijas, será compartida entre el padre y la madre; y en lo que respecta a la Custodia de las adolescentes: OMITIR NOMBRES, la ejercerá el padre, ciudadano ORLANDO SOSA SOTO. TERCERO: Con respecto a la Obligación de Manutención contenida en el Artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes se acuerda lo siguiente: La madre JANETH CAROLINA MORALES FERNÁNDEZ, pagará mensualmente la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00), en efectivo, los cuales entregará personalmente al padre de las adolescentes, ciudadano ORLANDO SOSA SOTO, la cual se ajustará anualmente de manera automática y proporcional en un diez por ciento, esto de acuerdo a lo establecido en el Artículo 369 de la citada Ley. Es claridad que el padre ORLANDO SOSA SOTO, en la medida de sus ingresos monetarios también coadyuvará, como es de Ley, en la manutención de las adolescentes. Igualmente acordaron que en el mes de Septiembre se realizará un pago especial de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) y en el mes de Diciembre se realizará un aporte especial de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00), ambos pagos adicionales a la Obligación de Manutención aquí establecida, la cual se ajustará anualmente en un diez por ciento de manera automática y proporcional de acuerdo a lo establecido en el Artículo 369 de la mencionada Ley. CUARTO: En lo concerniente al Régimen de Convivencia Familiar, queda expresamente convenido un Régimen Abierto, atendiendo las disposiciones de los Artículos 385, 386 y 387 de la citada Ley. Las vacaciones escolares de cada año serán compartidas y alternadas de mutuo acuerdo por los padres, siempre en beneficio de las adolescentes ASI SE DECIDE.---------------------------------------------------------
CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los siete (07) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008). Años 198º de Independencia y 149º de la Federación.

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE


SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ


En la misma fecha de hoy, siendo las diez y treinta minutos de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-


La Sría.

Dms/19169.