REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, siete (07) de Julio del año dos mil ocho.
198º y 149º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: MIREYA PASTORA TAMAYO ESCALONA y RAFAEL DE JESUS CONTRERAS DAVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-3.752.104 y V-8.021.602, domiciliados la primera en la Avenida 5, calle 18, edificio Doña Quika, piso 1-B3, Mérida, Estado Mérida y el segundo domiciliado en la Avenida los Próceres entrada Lumonti, casa 0-12, en su condición de padres y Representantes Legales del adolescente: OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, por ante la Defensa Pública de Protección del Niño y del Adolescente, del Estado Mérida mediante expediente interno Nº DP-4-214-08; quienes conciliaron en relación a la FIJACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, a favor de su hijo, el padre OMITIR NOMBRE, fija la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs.225,00) mensuales, a favor de su hijo, dicho monto será depositado en la cuenta de ahorros del Banco Banesco, signada con el Nº 0134- 0244-20-2442067018 a nombre de la madre ciudadana MIREYA PASTORA TAMAYO ESCALONA, Asimismo las partes convienen tomando en cuenta el bienestar de su hijo que los gastos referentes a médicos, odontólogos y medicinas, serán en partes iguales. El padre manifiesta que de acuerdo a su capacidad económica dichos montos previamente fijados los podrá ir aumentando, en beneficio de su hijo, quien actualmente se encuentra estudiando en la Universidad Santa Maria de Barinas. Igualmente manifiesta que para el mes de diciembre comprara parte de la ropa que el necesite. Presente la madre ciudadana MIREYA PASTORA TAMAYO ESCALONA, manifestó estar de acuerdo con lo aquí pautado, pues es para el bienestar de su hijo OMITIR NOMBRE. Teniendo ésta acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia al adolescente OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, ambas partes convienen que el presente acto conciliatorio sea homologado por el Tribunal de Protección del niño y del Adolescente previa las formalidades legales. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: MIREYA PASTORA TAMAYO ESCALONA y RAFAEL DE JESUS CONTRERAS DAVILA, plenamente identificados en autos, en beneficio del adolescente: OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y Homologa la Fijación de Obligación de Manutención. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MÁRQUEZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
ZGR/19351.