REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TITULAR Nº 01. Mérida, siete (07) de Julio del año dos mil ocho.
198º y 149º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos LUIS GERARDO TORO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, chofer, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.951.372, domiciliado en la Parroquia, Barrio San Buena Aventura, casa s/n, Municipio Libertador del Estado Mérida y la ciudadana y LISBETH DE LOS ANGELES VERGARA GUILLEN, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.754.011, domiciliada en Ejido, Manzano Bajo, calle las Carmonas, casa s/n, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en su condición de padres y representantes legales de la niña OMITIR NOMBRE, venezolana, de seis (06) años de edad, por ante la Fiscalia Décima Quinta de Protección del Niño el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, convinieron voluntariamente en establecer un Régimen de Convivencia Familiar a favor de la niña. Al respecto las partes acordaron: “María Betania del Rosario, compartirá con su progenitor los fines de semana cada quince días, desde el día viernes a las 02:00 de la tarde hasta el domingo a las 06:00 p.m., buscándola y retornándola a las horas señaladas en la casa de la progenitora; y comprometiéndose a ayudarla en la realización de sus deberes escolares. Las vacaciones escolares y decembrina compartidas en un 50% con cada progenitor. El resto de los feriados compartidos de manera alternativa”. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente Convenimiento. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos LUIS GERARDO TORO LOPEZ y LISBETH DE LOS ANGELES VERGARA GUILLEN, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TITULAR Nº 01.


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.-