REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, siete (07) de Julio de dos mil ocho.


198º y 149º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos CARLOS EDUARDO SEMPRUN BRICEÑO y KARINA YANETH GIL RUIZ, venezolanos, mayores de edad, divorciado y soltera, chofer y estudiante, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.959.900 y V-18.964.627, con domicilio el primero en la Urbanización Carabobo, calle 05, casa Nº 01, Municipio Libertador del Estado Mérida, y la segunda en la Urbanización Carabobo, vereda 38, casa Nº 13, Municipio Libertador del Estado Mérida, por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en acta Nº 191 de fecha trece (13) de Mayo del dos mil ocho; quienes en su condición de padres y representantes legales del niño OMITIR NOMBRE, venezolano, de dos (02) años de edad, quienes conciliaron en relación a la Obligación de Manutención y Bonos, a favor de su hijo al respecto el padre Expuso: Acuerdo por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs.100,00). En cuanto a los bonos especiales correspondiente al bono escolar y navideño, acuerdo la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) cada bono, pagaderos en los meses de Septiembre y diciembre de cada año. Los gastos médicos y medicinas asumo el 25% de los mismos. Establezco un aumento anual del 10% de las cantidades fijadas. Presente la madre del prenombrado niño, manifestó estar de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de su hijo. Teniendo ésta acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, ambas partes convienen que el presente acto conciliatorio sea homologado por el Tribunal de Protección del niño y del Adolescente previa las formalidades legales. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: CARLOS EDUARDO SEMPRUN BRICEÑO y KARINA YANETH GIL RUIZ, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TITULAR Nº 01

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.-

Zgr/19366