TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 01. Mérida, siete (07) de Julio del año dos mil ocho.

198º y 149º


Vista la solicitud presentada por la ciudadana ALIDA DEL CARMEN SOLANO DE ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.074.546, domiciliada en la calle 8, entre carreras 4 y 5, casa Nº 4-28, sector el Corozo, Municipio Tovar, Estado Mérida, actuando con el carácter de madre y representante legal de la adolescente: OMITIR NOMBRE, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.830.247, de diecisiete (17) años de edad, debidamente asistida en este acto por la abogada ALBA MARINA NEWMAN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.466.140, en su carácter de Defensora Pública Segunda (2º) de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, en la cual solicitan la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a cobrar por ante el Banco SOFITASA, Banco Universal, con sede en Tovar, la cantidad de VEINTICUATRO MIL TREINTA Y DOS CON CUARENTA Y UNO BOLIVARES (24.032,41) más los intereses devengados hasta la actualidad que se encuentran depositados en la cuenta de ahorro Nº 01370025710000862732, del Banco SOFITASA, que le corresponden a la prenombrada adolescente OMITIR NOMBRE, como consecuencia de la muerte de su padre el causante CIRO ANTONIO ORTEGA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.705.766, casado, de profesión músico y domiciliado en el sector el Corozo de Tovar Estado Mérida. El referido causante falleció el día catorce (14) de Junio del año dos mil siete (14-06-2007), según consta en Acta de Defunción Nº 28, expedida por la Prefecto Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida--------------------------------------------------------------------------------------Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como han sido la opinión favorable dada por la ciudadana YVONNE RANGEL VELASQUEZ, Fiscala Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, Nº 03423, se desprende que la operación a realizarse es de interés superior para la adolescente: OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. Este Tribunal autoriza a la Institución Bancaria denominada Banco SOFITASA con sede en Tovar para que le haga entrega del dinero que le pueda corresponder a la adolescente : OMITIR NOMBRE, mas los intereses que hayan generado y a elaborar Cheque de Gerencia por la cuota parte que le pueda corresponder a la prenombrada adolescente, a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor de la adolescente : OMITIR NOMBRE, y remitirlo a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo a la ciudadana ALIDA DEL CARMEN SOLANO DE ORTEGA, en su carácter de madre y representante legal de la referida adolescente, a objeto de que lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.


ZGR/ 03423.