REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO No. 01.


PARTE EXPOSITIVA


VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos EMMA GABRIELA QUINTERO y EDUARDO ALBERTO QUIÑONEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-18.309.926 y Nº V-14.268.706, respectivamente, domiciliados la primera en la Avenida las America, Residencias Luis Fargier Suárez, torre D, apartamento 1-4 y el segundo domiciliado en el Llanito la otra Banda, calle Araya, edificio el Llanito, piso 3, apartamento 2-C, Municipio Libertador del estado Mérida, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio, BETTY PEÑA VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.713.114, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.170, domiciliada en Mérida, Estado Mérida; solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, por mutuo consentimiento y amistoso acuerdo, de conformidad con los Artículos 188, 189 y 190 del Código Civil Venezolano. En fecha diez (10) de Enero del año 2007, se recibió se le dio entrada y se admitió la presente solicitud, instando a las partes para que fijen la celebración del Acto de Separación de Cuerpos y Bienes conforme a la Ley, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscal Décima Quinta de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la apertura del procedimiento, quedando decretada dicha separación en fecha doce (12) de Febrero del año dos mil 2007. Mediante escrito que corre inserto al folio 14 del presente expediente, los ciudadanos: EMMA GABRIELA QUINTERO y EDUARDO ALBERTO QUIÑONEZ, solicitan se declare la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes. Mediante auto de fecha nueve (09) de Junio del año 2008, se ordeno librar boleta a la Fiscal Décima Quinta de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Notificada la Fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges antes mencionados, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:-----------------



PARTE MOTIVA


Consta en autos: PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini Municipio Libertador del Estado Mérida, signada bajo el Nº 58. SEGUNDO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de su hija OMITIR NOMBRE, de TRES (03) años de edad, signada con el Nº 20. TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges. En la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes los ciudadanos ya identificados, manifestaron que contrajeron matrimonio civil el día veintidós (22) de Octubre del año 2004, por ante el Registrador Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini Municipio Libertador del Estado Mérida, tal y como consta en Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión matrimonial procrearon una (01) hija que lleva por nombre OMITIR NOMBRE, tal y como se evidencia en la respectiva partida de nacimiento. Señalando los cónyuges, que de mutuo y común acuerdo decidieron solicitar la separación de cuerpos y bienes. Quedando dicha separación decretada en fecha doce (12) de Febrero del año dos mil 2007. Manteniéndose el Régimen familiar establecido en el Escrito de solicitud de Separación de Cuerpo y Bienes. Las partes manifiestan que durante la unión conyugal no adquirieron ningún tipo de bienes. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de un (1) año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que se procede a la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes, por mutuo consentimiento y habiendo sido notificada la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público. Este Tribunal pasa a dictar Sentencia en la presente causa------------------------------------------------


PARTE DISPOSITIVA


Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos: EMMA GABRIELA QUINTERO y EDUARDO ALBERTO QUIÑONEZ, ya identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran, el día veintidós (22) de Octubre del año 2004, por ante el Registrador Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini Municipio Libertador del Estado Mérida, tal y como consta en Acta de Matrimonio Nº 58. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad sobre la prenombrada niña será ejercida por ambos padres. SEGUNDA: La Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres y la Custodia de la niña será ejercida por la madre EMMA GABRIELA QUINTERO. TERCERA: En lo concerniente a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a cancelar mensualmente la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.350,00) que serán depositados todos los primeros días de cada mes en la cuenta del Banco Banesco Nº 0134-0030-08-032141320, así mismo se compromete a cubrir el 50% de los gastos extraordinarios en caso de medicina u otra emergencia si fuese el caso. En cuanto a los bonos especiales para el mes de septiembre y diciembre aportará la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.700,00) y un aumento del 20% anual tanto para la obligación de manutención como los bonos especiales. CUARTA: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, se establece que la niña pasará con el padre desde los días domingos desde las doce del mediodía hasta el día miércoles que el la llevara a la guardería y la madre la buscara y la tendrá hasta el domingo a medio día que la buscara su padre esto se mantendrá hasta que la niña tome sus propias decisiones y los días feriados (carnaval, semana santa, fin de año) serán alternos, en cuanto a las vacaciones del mes de Agosto serán quince días con el padre y quince días con la madre. ASÍ SE DECIDE.-----------------------------
CÓPIESE Y PUBLÍQUESE------------------------------------------------------------DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los ocho (08) días del mes de Julio del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZA TITULAR Nº 01


ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha, siendo las nueve y treinta de la mañana y previo el anuncio de Ley se Publicó la anterior sentencia.-

La Sría.


Zgr/15771