REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02. Mérida, Ocho de Julio del año dos mil Ocho.-

198º y 149º

VISTA.- El acta de esta misma fecha levantada a los ciudadanos OLGA CAROLINA ROJAS ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.522.507, domiciliada en Chamita Calle 14 Vera, casa Nº 2, Mérida y JAIRO ALBERTO RANGEL BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.201.036, domiciliado en Sector Chamita, vía Principal casa Nº 1-28, Mérida, quienes son los padres biológicos de la niña OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, en la cual convinieron en relación a la Fijación de Obligación de Manutención a favor de la niña de autos, en la siguiente manera PRIMERO: La cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales, depositada los primeros cinco (05) días de cada mes en una cuenta de Banfoandes a nombre de la madre. SEGUNDO: Dos Bonos Especiales, para el mes de agosto y diciembre de cada año, por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA (Bs. 250,00) cada uno y depositadas en la misma cuenta. TERCERO: Se establece un aumento del veinte por ciento (20%) anual. CUARTO: Los gastos eventuales serán compartidos en un cincuenta por ciento (50%), tales como médico, medicinas, recreación y gastos necesarios. Ambas partes solicitan por ante este Tribunal la homologación del presente convenimimiento. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes ciudadanos OLGA CAROLINA ROJAS ROJAS y JAIRO ALBERTO RANGEL BARRIOS, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena el cierre y el archivo del expediente. CÚMPLASE.

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02.

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.-
Exp. 19203
Fm/