REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO.
JUEZA No. 02

198 º y 149 º

PARTE EXPOSITIVA

En fecha diecinueve (19) de octubre del año 2006, fue introducida por ante este Tribunal, la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COMPRAR INMUEBLE por el ciudadano MARIO JOSÉ CHACON UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.348.445, empleado público, residenciado en la Ciudad de Mérida, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JUAN BAUTISTA GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.205.029, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.457, con domicilio procesal en la Calle 25, entre Avenidas 3 y 4, Edificio Don Carlos, piso 01, Oficina 1B-1C, Municipio Libertador del Estado Mérida.------------------------
En fecha veinticuatro (24) de octubre del año 2006 se le dio entrada al presente expediente y se admitió la solicitud, se acordó oír la opinión de la ciudadana NELLY COROMOTO SÁNCHEZ, madre legítima de los niños: OMITIR NOMBRE, así como la opinión de dos (02) testigos mayores de edad; se exhorto igualmente al solicitante a proponer un Curador Especial y a consignar el documento de propiedad del inmueble que se pretende comprar. Se le notificó a la Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la apertura del procedimiento. --------------------------------------------
En fecha treinta (30) de octubre del año 2006, el Alguacil adscrito a este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Novena.------------------------------------------------------------------------------------
De la revisión realizada a los autos se evidencia que la última actuación de la parte solicitante se efectuó el día diecinueve (19) de octubre del año 2006, fecha en la cual introdujo la solicitud, igualmente consta que desde esa fecha no existe en autos actuación procesal alguna de la parte solicitante, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 eiusdem. Como consecuencia de esta inactividad de la parte se evidencia que ha transcurrido más de un (01) año sin que la parte hubiese realizado algún acto de impulso procesal, motivo por el cual procede esta juzgadora a declarar de oficio la extinción del proceso, conforme lo previsto en el artículo 269 antes señalado. Considerándose que con esta actitud se evidencia que la parte solicitante incurrió en falta de diligencia, demostrando no tener interés ninguno en el presente procedimiento lo cual, aunado al hecho de haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por su parte, configura el supuesto necesario para declarar abandonado el tramite y consecuentemente perimida la instancia con arreglo en lo dispuesto en el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil y así será decidido en el dispositivo del presente fallo.-----------------------------------------

II

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de conformidad con el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.-----------
Se acuerda la notificación de la parte solicitante a los fines de interponer los recursos que considere necesarios. Líbrese la correspondiente boleta.- ----------
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA----------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los ocho (08) días del mes de Julio del año dos mil ocho (2.008). Años 198º de Independencia y 149º de la Federación.


JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ

En la misma fecha, siendo las diez y treinta minutos de la mañana y previo el anuncio de Ley se Publicó la anterior sentencia.-

La Sría.
dms/3016.-