TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO. Nº 02. Mérida, ocho (08) de julio del año dos mil ocho.-
198º y 149º
Vista la diligencia de fecha veinticinco (25) de Junio del año dos mil ocho, inserta al folio 408, suscrita por la ciudadana ZULEIMA JAKELIN SALINAS CUADRO, identificada en autos, debidamente asistida por el profesional del derecho RUBEN DARÍO SULBARAN RAMÍREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.024.484, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.064, en la cual DESISTE de la demanda tanto del procedimiento como de la acción, en cuanto al ciudadano JOSE ERNESTO PARRA, identificado en autos, por no ser heredero del difunto JOSE LUIS LEON URDANETA, e igualmente lo hace con respecto a la adolescente OMITIR NOMBRE, representada por su progenitora, ciudadana CARMEN TERESA MORALES MOLINA, ya que no ha contestado la demandada, de conformidad con lo preceptuado en los Artículos 263 al 266 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, da por terminado el presente procedimiento en razón de que no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles; igualmente, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el solicitante no podrá proponer otra solicitud antes que transcurran noventa (90) días de conformidad con el Artículo 266 ejusdem. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior
LA SRIA
Dms/9365.
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