TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03, MERIDA, NUEVE (09) DE JULIO DEL DOS MIL OCHO.-
198º Y 149º
VISTA.- El acta levantada por ante este Tribunal de fecha tres (03) de julio del año 2008, mediante la cual los ciudadanos MARBEY SANTIAGO VERGARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.199.984, domiciliada en el Sector el Arbolito, Pueblo Llano, casa s/n, amarilla, La Encrucijada, Estado Mérida y JOSE ONIAS TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.031.668, domiciliado en el sector La Ranchería, Pueblo Llano, casa s/n, cerca de la caja de lavadora de zanahorias y a los niños OMITIR NOMBRES, manifestando la progenitora ciudadana MARBEY SANTIAGO VERGARA: Estoy de acuerdo en que los niños vivan con su papá, pero que me los deje por ocho días, él no me los deja ver, yo voy allá y no los puedo ver, por eso no voy, quiero que se fije aquí que yo pueda ver a los niños. Manifestando el progenitor ciudadano JOSE ONIAS TERAN: “Tengo a los niños desde el 6 de octubre del 2007, la abuela materna me los ayuda a cuidar, yo trabajo en agricultura. Manifestando la niña de autos: “yo quiero estar con mi papá, a mi papá lo quiero mucho”. Manifestando el niño de autos: “yo estoy con papá a mi mamá la quiero poquito”. Ambos padres acuerdan en que la madre podrá compartir con sus hijos los fines de semana y las vacaciones, días feriados por mitad, en igualdad de condiciones. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 359 párrafo tercero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: MARBEY SANTIAGO VERGARA y JOSE ONIAS TERAN, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.
LA JUEZ TITULAR DE JUICIO Nº 03.
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior
LA SRÍA.-
Syc./18693
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