REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 01


PARTE EXPOSITIVA


VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos EDUARDO ANTONIO SANCHEZ CARREÑO y KENA YELITZA LOPEZ HERRERA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-10.712.249 y Nº V-12.351.087 respectivamente, y civilmente hábiles, residenciados el primero en la calle 1, casa s/n, Municipio Libertador del Estado Mérida y la segunda en el sector Santa Bárbara Oeste, calle 1, casa Nº 1-35, Municipio Libertador del Estado Mérida, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio YASMIRA DEL VALLE HERRERA DUGARTE, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.031.497, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.583, de este domicilio; solicitan el divorcio conforme a lo previsto en el articulo 185-A del Código Civil vigente. En fecha dos (02) de Mayo del año 2008, se ordeno darle entrada al expediente y se admitió la presente solicitud, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, notificada la fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este tribunal antes de decidir observa:---------------------------------------------------------------------------


PARTE MOTIVA


Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el Prefecto Civil Encargado de la Parroquia Caracciolo Parra Perez, Municipio Libertador del Estado Mérida, acta Nº 29. SEGUNDO: Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de sus hijas: OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17) y quince (15) años de edad, expedidas la primera por el Registrador Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida y la segunda expedida por el Prefecto Civil encargado de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Libertador del Estado Mérida signadas bajo los Nºs 75 y 94. TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges. CUARTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos EDUARDO ANTONIO SANCHEZ CARREÑO y KENA YELITZA LOPEZ HERRERA, anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron matrimonio civil por ante el Prefecto Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha tres (03) de Agosto del año 1990, lo cual se evidencia del acta de matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijas que llevan por nombres: OMITIR NOMBRES. Fijaron el domicilio conyugal en la calle 1, casa s/n, Municipio Libertador del Estado Mérida. Señalando que desde el 05 de Enero del año 1999 se separaron, viviendo cada uno de ello en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia; en virtud de lo antes expuesto, es por lo que solicitan se decrete el divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, en las condiciones señaladas en la solicitud cabeza de autos. Se mantiene el régimen familiar acordado por las partes. Señalando las partes que durante la unión matrimonial no adquirieron bienes de fortuna, por lo tanto no hay nada que repartir. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.--------------------------------------------------


PARTE DISPOSITIVA


Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185-A, del Código Civil vigente, formulada por los ciudadanos EDUARDO ANTONIO SANCHEZ CARREÑO y KENA YELITZA LOPEZ HERRERA, antes identificados, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio civil celebrado por ante el Prefecto Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha tres (03) de Agosto del año 1990, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 29. En cuanto al régimen familiar de conformidad con la ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO La Patria Potestad de las adolescentes será ejercida conjuntamente por ambos padres. SEGUNDO La Responsabilidad de Crianza será compartida y la Custodia de las referidas adolescentes seguirá siendo ejercida por la madre ciudadana KENA YELITZA LOPEZ HERRERA. TERCERO En cuanto a la Obligación de Manutención el padre conviene en suministrarle mensualmente la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs.100,00) lo cual se ajustara o aumentara en forma automática en un 20% anual y será depositada en una cuenta de ahorro cuya titular sea la madre KENA YELITZA LOPEZ HERRERA. Igualmente el padre se compromete a suministrar dos bonos especiales, uno en el mes de Agosto y el otro en el mes de Diciembre de cada año por la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs.100,00) cada uno con un aumento del 20% anual. Así mismo ambos padres quedan obligados a sufragar cualquier otro gasto, bien sea ordinario o extraordinario y/o imprescindible de las adolescentes. CUARTO En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, este se establece abierto. En cuanto a los fines de semana, estas pueden ser alternadas entre ambos padres, y para ello se pondrán de acuerdo de manera cordial y flexible, igualmente en lo que se refiere a el disfrute de vacaciones escolares y días festivos como navidad, año nuevo, carnaval y semana santa, podrán ser compartidos con ambos padres y de manera alternada, para lo cual estos últimos se pondrán de acuerdo previamente. ASI SE DECIDE.------------ COPIESE, PUBLIQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los nueve (09) días del mes de Julio del año dos mil ocho (2008). Años 198º de Independencia y 149º de la Federación.


LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01


ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de
ley se publico la anterior sentencia.-


La Sria.



ZGR/19033