REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.
MÉRIDA, NUEVE DE JULIO DE DOS MIL OCHO.
198º Y 149º
Vista el acta de convenimiento inserta al folio 02, levantada por ante la Fiscalia Novena de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público del Estado Mérida, en la cual los ciudadanos HECTOR JOSE MALDONADO DURAN y HANLY MARILIN VELAZQUEZ JAUREGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V.-11.112.357 y V.-16.201.263, respectivamente, domiciliados en Mérida Estado Mérida, en relación al Aumento de Obligación de Manutención, a favor de su hija, la niña OMITIR NOMBRE, actualmente de cuatro (04) años de edad, bajo los siguientes términos: El padre se compromete a aumentar lo correspondiente a la Obligación de Manutención y Bonos Especiales, fijadas en el expediente 11461 de Separación de Cuerpos llevado por este Tribunal, en la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 220,oo), tanto la mensualidad como los Bonos Especiales, estableciendo como sistema de pago de la mensualidad depósitos quincenales de CIENTO DIEZ BOLIVARES EXACTOS (Bs. 110,oo) cada uno a pagar los días 03 y 18 de cada mes o el día hábil siguiente, a partir del mes de Mayo de 2.008, en las cuentas de ahorros Nros. 01020354650100107638 del Banco de Venezuela y 013700320500000595502 de la entidad Bancaria Sofitasa, cuya titular de ambas cuentas es la ciudadana HANLY MARILIN VELAZQUEZ JAUREGUI. Los pagos de los Bonos se hará en el mes de Julio el escolar y el navideño para el 15 de Diciembre de cada año. Ambas partes no establecen el ajuste anual, pues difieren la revisión anual de estos montos a la conciliación en principio privada, dependiendo de la situación económica de los padres y las necesidades de la niña para el momento de la revisión. Los gastos de atención medica lo compartirán cada padre en un 50% cuando la niña lo amerite previa presentación del récipe medico. Teniendo esta Acta de Convenimiento, carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la mencionada niña antes señalada, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO DE FIJACION DE AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION suscrito por los ciudadanos HECTOR JOSE MALDONADO DURAN y HANLY MARILIN VELAZQUEZ JAUREGUI, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
MIR/Jaa/EXP. 19228