REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO.
JUEZA No. 02
PARTE EXPOSITIVA
VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos: JOHNNY ISRAEL MALDONADO SÁNCHEZ y BLANCA ELENA SEGOVIA RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.350.606 y V-12.540.077, respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización, La Mata, Residencias Serranía, Casa Club, Edificio 08, Piso 2, Apartamento 31, Municipio Libertador del Estado Mérida y la segunda en el Estado Trujillo, Municipio San Rafael de Carvajal, Pasaje 6, Sector El Amparo, Callejón El Rubí, Casa S/N y hábiles civilmente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio LIVIA COROMOTO GUERRERO QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.023.203, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.420, con domicilio procesal en el Centro Comercial “Doña María Gracia”, piso 1, oficina 3, calle 25 entre Avenidas 2 y 3, Mérida, y hábil; solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. En fecha diez (10) de junio del año dos mil ocho (2008), se ordeno darle entrada al expediente y se admitió la presente solicitud, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscal Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Notificada la Fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: .-----------------------------------
PARTE MOTIVA
Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por la Prefecto Civil de la Parroquia Carvajal, Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo, signada con el Nº 90, Año 1993. SEGUNDO: Copias certificadas de las Partidas de Nacimientos de los hijos, la adolescente: OMITIR NOMBRE, expedida por la Jefa de Registro Civil del Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes, Nº 512, Año 1993 y la niña: OMITIR NOMBRE, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia J.J. Osuna Rodríguez, Municipio Libertador del Estado Mérida, Nº 254, Año 2003. TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges, anteriormente identificados. CUARTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil en fecha nueve de septiembre del año mil novecientos noventa y tres (09-09-1993) por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Carvajal, Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo, según se evidencia del Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión procrearon dos (02) hijas, que llevan por nombres: OMITIR NOMBRE, de catorce (14) y cinco (05) años de edad, en su orden, tal y como se evidencia en las respectivas partidas de nacimientos, fijaron el último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización J.J. Osuna Rodríguez, parte baja, vereda 12, casa Nº 6, Municipio Libertador del Estado Mérida. Señalaron que por razones de incompatibilidad, decidieron separarse a partir del 20 de marzo del 2003, viviendo cada uno en diferentes domicilios, y hasta la presente se mantienen igual, sin haber logrado ningún tipo de reconciliación; motivo por el cual solicitan el Divorcio, conforme lo establece el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Se mantiene el Régimen Familiar acordado por las partes. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.----------
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: JOHNNY ISRAEL MALDONADO SÁNCHEZ y BLANCA ELENA SEGOVIA RAMÍREZ, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado en fecha nueve de septiembre del año mil novecientos noventa y tres (09-09-1993) por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Carvajal, Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 90. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: En lo que respecta a la Patria Potestad de la adolescente OMITIR NOMBRE y la niña OMITIR NOMBRE, la ejercerán conjuntamente ambos padres. SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza de las referidas hijas, será compartida entre el padre y la madre; y en lo que respecta a la Custodia de la adolescente OMITIR NOMBRE y la niña OMITIR NOMBRE, la continuará ejerciendo la madre, ciudadana BLANCA ELENA SEGOVIA RAMÍREZ. TERCERO: Con respecto a la Obligación de Manutención, a favor de las hijas, el padre ciudadano JOHNNY ISRAEL MALDONADO SÁNCHEZ, continuará aportando, como hasta ahora la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), los cuales depositará en una Cuenta Bancaria a nombre de la madre como lo ha hecho hasta la presente y dos (02) Bonos Especiales, uno en el mes de Septiembre y otro en Diciembre por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) cada uno, como se ha venido haciendo hasta ahora. Así mismo convinieron que el monto tanto de la Obligación de manutención como los Bonos Especiales, se incrementarán en un diez por ciento (10%) anualmente. En lo concerniente a los demás gastos que comprenden: todo lo relativo al vestido, educación, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, será compartida por partes iguales entre ambos padres. CUARTO: En relación al Régimen de Convivencia Familiar, será de la manera más amplia y a favor de las hijas, el padre, ciudadano JOHNNY ISRAEL MALDONADO SÁNCHEZ, visitará a sus hijas cada quince (15) días y alternarán las vacaciones escolares, unas con la madre y otras con el padre. ASI SE DECIDE.---------------------------------------
CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los nueve (09) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008). Años 198º de Independencia y 149º de la Federación.
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
En la misma fecha de hoy, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-
La Sría.
Dms/19256.
|