REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.
MÉRIDA, NUEVE (09) DE JULIO DE DOS MIL OCHO.


198º Y 149º

Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: JEAN ALEX RONDON RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.952.519, domiciliado en la Urbanización Barrio Campo de Oro, calle Rómulo Gallegos, casa Nº 0-19, Teléfono: 0414-7151479, Mérida, Estado Mérida y ELVIA YELILE PAREDES ALARCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.310.935, domiciliada en San Jacinto, Urbanización Cinco Águilas Blancas, avenida 3, casa Nº 5028, teléfono: 0416-9746146, Mérida, Estado Mérida, por ante la Defensa Pública Sección de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, de fecha 28 de mayo del 2008, en relación a la Homologación Fijación Obligación de Manutención, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, actualmente de un (01) año de edad, quienes convinieron bajo los siguientes términos: el padre ciudadano JEAN ALEX RONDON RAMIREZ, fijó la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA BOLIVARES EXACTOS (Bs.230,00) mensuales, a favor de su hija OMITIR NOMBRE, dicho monto será depositado mensualmente en la cuenta de ahorros Nº 70040180060014018 del Banco Banfoandes, la cual fue aperturada a favor y beneficio de su hija, dicho deposito se realizará de la siguiente manera: los días quince de cada mes. Y convienen tomando en cuenta el bienestar de su hija, que los gastos referentes a médicos, odontólogos y medicinas, serán en partes iguales. El padre fijó de acuerdo a su capacidad económica, el monto será anualmente ajustado de acuerdo a sus ingresos. Estableció la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.200,00), a favor de su hija, para gastos referentes a guardería y para el mes de diciembre la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.200,00), para cubrir parte de las necesidades de la época, dichos montos serán depositados en la cuenta de ahorros que fue aperturada a favor de su hija. Al respecto, la madre ciudadana ELVIA YELILE PAREDES ALARCON, manifestó estar de acuerdo con lo pautado en beneficio de su hija. Estando conformes ambos progenitores con el presente acuerdo y teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia a la niña, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos JEAN ALEX RONDON RAMIREZ y ELVIA YELILE PAREDES ALARCON, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.

LA JUEZA TITULAR Nº 03



ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA

LA SECRETARIA TITULAR



ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.

MIR/Syc/EXP. 19296