REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TITULAR Nº 01. Mérida, nueve (09) de Julio del año dos mil ocho.

198º y 149º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos GIORGINA ALEJANDRA DEL VILLAR CONTRERAS y JHON JAIME TORRES CUENCA, venezolana, la primera y el segundo extranjero mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V-16.199.637 y E-81.480.519, domiciliada la primera, en la Avenida las Americas, residencias las Marías, edificio Mariangela, apartamento B-5-18, Mérida, Estado Mérida, y el segundo domiciliado en la Pedregosa Baja, Urbanización el Castor, calle principal, casa Nº 32, Mérida, Estado Mérida, en su condición de padres del ciudadano niño: OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, por ante la Defensa Publica del Estado Mérida, convinieron voluntariamente en establecer un Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hijo en los siguientes términos: Las partes acuerdan expresamente que el padre podrá buscar a su hijo, en el lugar de domicilio de la madre todos los fines de semana, específicamente los días sábados, en horas de la mañana, comprometiéndose el padre a llevarlo de regreso con su madre a las seis de la tarde (6:00 p.m). Igualmente, se establece, que el padre podrá buscar a su hijo, en la guardería los días miércoles a las cinco y treinta (5:30 p.m) y llevarlo al domicilio de la madre, a los fines de mantener y fomentar las relaciones paterno filiales. Así mismo, las partes acuerdan que su hijo podrá mantener contacto y comunicación directa y permanente con su padre por cualquier medio de comunicación, y específicamente por vía telefónica, cualquier día de la semana, sin que dicha comunicación, interfiera con las actividades normales del niño; a los fines de garantizarle sus derechos íntegramente. Por otra parte, queda establecido que para las fechas especiales tales como: el día del cumpleaños del niño, podrá compartir con ambos padres. Igualmente, se acuerda que para otras fechas especiales tales como el día del padre, el niño compartirá con su padre y el día de la madre con la madre; en relación con los periodos vacacionales, las partes se pondrán de acuerdo posteriormente cuando el niño se encuentre en edad escolar, sin embargo para el mes de Diciembre se establece que podrá compartir las fechas especiales con ambos padres, es decir veinticuatro (24) y treinta y uno (31) de diciembre, compartiendo una fecha con el padre y otra con la madre en forma alternada, comenzando el presente año 2008, el veinticuatro (24) de Diciembre con la madre y el treinta y uno (31) de Diciembre con el padre. Al respecto, las partes ciudadanos GIORGINA ALEJANDRA DEL VILLAR CONTRERAS y JHON JAIME TORRES CUENCA, ya identificados expusieron: Estamos de acuerdo con la Fijación de un Régimen de convivencia Familiar a favor de su hijo OMITIR NOMBRE, ya mencionado, en los términos y condiciones establecidos. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia al ciudadano niño: OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos GIORGINA ALEJANDRA DEL VILLAR CONTRERAS y JHON JAIME TORRES CUENCA, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TITULAR Nº 01.


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.-
ZGR/19303